Reparar a las víctimas, este es uno de los puntos centrales del fallo emitido este lunes en contra del Estado colombiano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por los hechos que rodearon el exterminio de la Unión Patriótica (UP), el cual comenzó a mediados de la década de los ochenta y se extendió por dos décadas.
En la decisión de 886 páginas, el organismo internacional determinó que el Estado es responsable por acción y por omisión. En el primer caso se señala que tuvo conocimiento y participación en los actos que rodearon la estigmatización, persecución, desaparición, desplazamiento y asesinato de muchos de los integrantes de esta colectividad que se creó tras la firma de un acuerdo de paz con la guerrilla de las Farc en el año de 1985.
En este sentido, se señala que pese a los ataques sistemáticos que acabaron con la vida de congresistas y candidatos a la Presidencia, el Estado poco o nada hizo para esclarecer los hechos e identificar quiénes ordenaron estos asesinatos y amenazas, lo que llevó a que por falta de garantías muchos de los militantes de la UP salieran del país junto a sus familiares para salvaguardar su integridad.
En la decisión se dan una serie de órdenes al Estado para proteger la memoria de las víctimas de este exterminio político, así como acciones para que se reanuden las investigaciones y se tomen decisiones de fondo. “El Estado realizará una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica”.
Igualmente se dieron instrucciones precisas para reparar material y moralmente a las víctimas de esta persecución, entre ellos a la familia del dirigente político Miguel Ángel Díaz, quien fue desaparecido en el Magdalena Medio. Esta acción provocó que su esposa e hijos menores de edad tuvieran que buscar asilo en España.
En este caso puntual el organismo internacional dispuso un pago, por una sola vez, “de una cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno, la cual ha sido fijada en equidad por el desplazamiento que sufrieron”.
Igualmente, se fijó la indemnización de 15.000 dólares “por la pérdida de sus viviendas o tierras” a 1.596 víctimas de desplazamiento forzado.
Las indemnizaciones ordenadas por la Corte IDH
a) US$ 55.000 por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de desaparición forzada en la sentencia y para aquellas que sean identificadas por la comisión de búsqueda.
b) US$ 30.000 a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y US$ 10.000 a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones de sus derechos a la integridad personal.
c) US$ 35.000 por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de ejecución extrajudicial, señaladas en el fallo y para aquellas que sean identificadas por la comisión de identificación.
d) 20.000 dólares a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges y compañeros y compañeras permanentes, y US$ 10.000 a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de ejecución extrajudicial, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones de sus derechos a la integridad personal.
e) 20.000 dólares por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de tortura señaladas en la sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión.
f) 5.000 dólares por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de tentativas de violación del derecho a la vida, violaciones de la integridad personal, detenciones arbitrarias, amenazas y/o hostigamientos y criminalización indebida mediante procesos penales.
g) 10.000 dólares por daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas de violación del derecho a la vida que eran menores de edad.
h) 5.000 dólares por concepto de daños materiales e inmateriales a cada una de las víctimas sobrevivientes de masacres o tentativas de homicidio que eran menores de edad al momento de los hechos.
i) 5.000 dólares por daño inmaterial a cada una de las víctimas de desplazamiento forzado, señaladas en la sentencia y para aquellas que sean identificadas por la comisión.
j) 5.000 dólares por concepto de daño material e inmaterial, a cada una de las víctimas de violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, señaladas en la sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión.