El paro de pilotos que se prolongó por casi dos meses a finales del 2017 sigue dejando estragos para Avianca. Este miércoles, la Corte Constitucional falló a favor de tres exempleados de la aerolínea una acción de tutela que ordena reintegrarlos a su cargos en máximo 10 días. La decisión se tomó con una votación de 7 contra 2 magistrados. La clave del fallo está en el principal punto de la discordia: que mediante sentencia de unificación (es decir, que tiene el poder de sentar jurisprudencia), el alto tribunal obligue de ahora en adelante a que las empresas privadas se acompañen del Ministerio de Trabajo antes de tomar la decisión de despido a sindicalistas en huelga. Que el gobierno quede obligado a meter la mano en estos procesos disciplinarios entre particulares, no fue una decisión que dejara contentos a varios magistrados. La postura de quienes se opusieron al fallo es que no existe en la Constitución ninguna norma que lleve a interpretar que esta intervención sea permitida y obligatoria. Le puede interesar:Gaviria y su bancada liberal se irán contra la tributaria "Se desconoce abiertamente lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo, según el cual, los funcionarios del Ministerio no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores", dice el salvamento de voto del magistrado Alejandro Linares. Al fallo también se opuso Cristina Pardo. Los magistrados José Fernando Reyes y Gloria Ortiz aclararon voto. Para la mayoría de la sala, de este modo se blinda el debido proceso para trabajadores que están en medio de un cese de actividades por sus derechos laborales. "La Corte constató que Avianca S.A. vulneró el derecho fundamental de los accionantes al debido proceso. Esto, porque la empresa no les permitió solicitar, practicar y controvertir las pruebas con fundamento en las cuales dio por acreditada su participación activa en el cese de actividades", dijo el alto tribunal. La aerolínea podrá nuevamente adelantar los procedimientos disciplinarios contra los tres exempleados, no obstante, tendrán que adelantarse con plena garantía del debido proceso y contar con el Ministerio del Trabajo. "Exhortamos para que Avianca se abstenga de llevar a cabo conductas que vulneraran el derecho de asociación sindical de los directivos sindicales", dice uno de los apartes del comunicado. Puede leer: Cadena perpetua para violadores de niños, a mitad de camino en el Congreso Las tutelas fueron interpuestas por Jaime de Jesús Garzón Osorio, Juan Diego Gallo Lozano y Elizabeth Escobar Ospina, empleados de la aerolínea despedidos. Ellos reclamaban a Avianca y al Ministerio de Trabajo por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad, a la asociación sindical y a la familia. Señalaron que en sus procesos disciplinarios no se les garantizó su debido proceso, pues los cargos imputados fueron generales y confusos, no se practicaron las pruebas solicitadas por la defensa, se incurrió en indebida valoración probatoria (por ejemplo, en relación con la apreciación de las fotografías y de los videos con los cuales se dio por acreditada la participación activa en la huelga). También dicen que no se garantizó el derecho de contradicción en relación con las pruebas y no se valoraron los escritos de descargos presentados, pues la decisión de dar por terminado el vínculo laboral se adoptó inmediatamente después de finalizada la diligencia.