Luego de escuchar los argumentos y analizar el caso, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó este jueves que Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoce como pertenecientes a la zona económica exclusiva de Nicaragua.
Por 10 votos contra 5 los jueces de la CIJ consideraron que Colombia “ha violado los derechos soberanos y jurisdiccionales de Nicaragua”, y por 9 votos contra 6 señalaron que Colombia “debe cesar inmediatamente esa conducta”.
Esta controversia entre los dos países tiene su origen en una sentencia de la propia CIJ en 2012, que reconoció soberanía de Colombia en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el Caribe, pero reconoció la jurisdicción de Nicaragua en las aguas circundantes.
En 2013, Nicaragua presentó una queja ante el tribunal alegando que Colombia interfería en actividades pesqueras y científicas en aguas que estaban bajo su jurisdicción, y desde entonces el proceso se arrastraba en La Haya.
Colombia alegó que esto se debía al cumplimiento de sus compromisos en la lucha contra el narcotráfico y en la protección ambiental de las aguas.
Además, la delegación colombiana presentó contrademandas a Nicaragua, incluyendo una por violar los derechos de comunidades que habitan esas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia desde hace siglos en la región.
Esa demanda, sin embargo, no fue admitida por la corte. La CIJ desestimó también una demanda de Nicaragua sobre la alegada emisión de permisos de exploración petrolera por parte de Colombia.
No obstante, señaló en sus considerandos que Colombia sí “ha violado sus obligaciones internacionales” al autorizar actividades de pesca en aguas bajo jurisdicción de Nicaragua.
La demanda inicial
La demanda sobre la que versa el fallo dado a conocer por parte del alto tribunal internacional responde a una denuncia de Nicaragua sobre el incumplimiento de Colombia a un fallo emitido por este mismo tribunal en 2012, en el que, pese a reconocer la soberanía colombiana sobre la totalidad de los territorio y las islas que componen el archipiélago de San Andrés, no dejaba clara la delimitación de los territorios marítimos, por lo que Colombia había seguido adelantando acciones de patrullaje (aéreo y marítimo) en virtud de la defensa de sus intereses nacionales, así como para la prevención de la ocurrencia de delitos relacionados con el tráfico de droga, y la defensa de los intereses y el derecho de pesca de sus comunidades raizales, a lo que se suma también la conservación de la reserva Seaflower.
Precisamente, esa situación inspiró a que Nicaragua señalara ante el tribunal internacional la supuesta violación de sus derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, advirtiendo cerca de 40 incidentes diplomáticos en los que se evidenciarían las vulneraciones por parte de autoridades colombianas.
“Se dice que Colombia muchas veces dirigió sus fragatas y elementos militares hacia la milicia nicaragüense y esto afectó los mares nicaragüenses”, se lee en uno de los apartes de la sentencia, en la que se recogen algunos de los argumentos expuestos por el país centroamericano.
Sobre lo anterior, el fallo presentado este jueves determinó la condena del Estado colombiano en una decisión marcada por una votación de 14 votos a favor y uno en contra, tras considerar varios aspectos que fueron expuestos durante la lectura.
¿Fin del diferendo?
Pese a que ahora se conoce este fallo de la Corte Internacional de Justicia, es necesario apuntar que esto no significa el fin del diferendo que cursa entre los dos Estados pues, ante este mismo tribunal, actualmente cursa otra demanda en contra de Colombia, en la que Nicaragua señala la necesidad de establecer límites marítimos claros, diciendo que desde nuestro país, y como parte del no reconocimiento al fallo de 2012, se fijó una “Zona Continua Integral” que, de acuerdo a los argumentos de los abogados nicaragüenses, se superpone a un territorio que la misma Corte había reconocido a su estado en dicha providencia.
No obstante, desde la defensa colombiana se ha advertido que dicho fallo carece de aplicabilidad, sustentando que, dentro de su acervo legal, más precisamente en el artículo 101 de su Constitución Nacional, se advierte que " los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”, señalando a su vez que dichos cambios, introducidos en el fallo de 2012, no han sido contemplados en un acuerdo internacional y, por ende, los límites siguen siendo los descritos en el correspondiente tratado limítrofe con Nicaragua; es decir el “Esguerra-Bárcenas”, firmado en 1928, cuya legitimidad insiste en desconocer la contraparte desde 1980.
*Con información de AFP.