El Consejo de Estado condenó este viernes al Ministerio de Salud y de la Protección Social a pagarle a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) los dineros que le debe la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) por no haber cancelado la parte que le correspondía de la pensión de 104 extrabajadores de la entidad capitalina.

Dado que en este proceso no fue posible establecer probatoriamente cuál es el valor exacto de la deuda, la alta corte ordenó “adelantar un incidente de desacato, mediante el cual se fijará el monto correspondiente a cada perjuicio. La responsabilidad en el pago le fue atribuida al Ministerio, como quiera que fue el organismo que asumió todas las obligaciones adjudicables a Cajanal, luego de su liquidación”.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de reparación, presentó la propia empresa. A su juicio, “cada una de las dos entidades debía asumir una parte del pago de la pensión. Teniendo en cuenta que, según la accionante, Cajanal no pagó los dineros que estaba obligada a cancelar, debía reembolsarle a la demandante más de 8.800 millones de pesos”.

Señala el Consejo de Estado que, pese a que los exservidores habían laborado en ambos organismos, la EEB les había reconocido su derecho a la pensión, por haber sido su último empleador.

“La demanda señala que la ley obligaba a Cajanal a notificar sobre el proyecto de liquidación de la pensión a los demás fondos que debían asumir la parte que les correspondía en el pago de esta obligación. Sostiene el demandante que ante el silencio que mantuvo la entidad accionada frente al mencionado proyecto de liquidación en varios casos concretos, terminó asumiendo la obligación de manera tácita, obligándose a pagar los dineros aquí reclamados”, advierte el alto tribunal.

El caso llegó a los tribunales, posteriormente la EEB presentó recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado emitiera un juicio de fondo y le reconociera el pago de los dineros. A su juicio, el concepto emitido por la Sala de Consulta era vinculante para la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por esa razón, dijo la recurrente, procedía la acción de reparación directa y que, por esa vía, se le concedieran las pretensiones. Agregó que, tanto el concepto como el auto por medio del cual se inadmitió la demanda ante la jurisdicción ordinaria, coincidieron en esta última tesis.

Al advertir que en otros procesos judiciales se señaló que este litigio era propio de la acción de reparación directa, el Consejo de Estado estableció que ese sí era el camino adecuado para resolver la controversia. Además, estableció que sí se demostró que Cajanal estaba obligada a pagar las cuotas partes que le correspondían en estos 104 casos, sin que obrare en el proceso prueba de que hubiere cumplido con su obligación.

Para el Consejo de Estado, “los hechos que aquí se discuten no encarnan el examen sobre la responsabilidad extracontractual del Estado. Concluyó que dirimirlos mediante la acción de reparación directa obedece a que en otras instancias así se señaló”.