Para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) existe evidencia suficiente para concluir que desde la llegada del general Henry Torres Escalante a la Brigada XVI del Ejército Nacional, con sede en Yopal (Casanare), se fomentó la práctica de ejecuciones extrajudiciales para demostrar resultados operacionales y así destacarse ante sus superiores jerárquicos.
Las pruebas documentales y testimoniales revelaron que el general Torres tuvo un rol en “moldear” a sus subalternos para que presentaran masivamente falsos positivos. Así lo explicó el magistrado Óscar Parra, al detallar que antes de su designación en la mencionada Brigada ya se estaban presentado bajas en combate ilegítimas.
Sin embargo, él fue el encargado de “organizar” todo dentro de la Brigada para que la “producción de resultados ilegítimos fuera masiva”. Las versiones recolectadas indican que las órdenes, en algunos casos, eran implícitas y no directas.
Igualmente, era el encargado de transmitir las exigencias que le hacían sus superiores para lograr aumentar los resultados operaciones en la lucha contra la subversión. Fue de esta forma en cómo -según varios de sus subalternos que declararon ante la JEP- insistía en la necesidad de bajas.
“En esta época el general Torres Escalante retransmitió presiones que se venían generando desde el más alto mando en el Ejército”, precisó el magistrado. Estas presiones venían desde la comandancia del Ejército Nacional, “desde la comandancia del general Mario Montoya, presiones desde la Cuarta División, con el general Guillermo Quiñones Quiroz”.
Como si fuera poco, el mismo comandante de la Brigada XVI promovió una especie de competencia entre las unidades para que mostraran más y más resultados. “Decía cómo una unidad estaba quedada en sus resultados, aun sabiendo que se estaban presentando muertes ilegítimas, es decir, asesinatos”, resumió el magistrado de la Sala de Reconocimiento.
Para lograr sus objetivos, el genera utilizó grupos especiales para presentar masivamente asesinatos de civiles que posteriormente eran reseñados como subversivos abatidos en combate.
Con el fin de evitar que estos casos se conocieran ante las autoridades judiciales y seguir ejecutando los falsos positivos, el general Torres Escalante intentó por todas los medios posibles interferir en que sus subalternos denunciaran.
“Sus acciones tuvieron un rol en relación a la impunidad en este tipo de casos”, precisó el magistrado. El mismo general explicó ante la JEP, en su oportunidad, la existencia de una llamada “guerra jurídica” para mermar el impacto de las denuncias y presentarlas como un instrumento para afectar la moral de las tropas.
“Desde el alto mando se les indicaba que ese tipo de denuncias hacían parte de una guerra jurídica de la subversión contra el Ejército y el Estado, y que esas denuncias eran falsas”, detalló. Cuando la Defensoría del Pueblo del Casanare le presentó al general Torres Escalante las denuncias por este tipo de ejecuciones extrajudiciales él mismo las desestimó y frenó cualquier tipo de investigación.
De esta forma logró frenar la denuncia del teniente coronel Acosta se sometiera a una prueba de polígrafo, y así encubrir los hechos de muertes ilegítimas. “Participó directamente en la movilización de cuerpos desde algunas zonas a otras, incluso por helicóptero, lo cual frenaba las investigaciones porque se afectaba la cadena de custodia”.
Muchos de los comparecientes sostuvieron ante la JEP que el general era “consciente que lo que se iban a presentar eran resultados falsos relacionados con asesinatos” y nunca tomó cartas en el asunto para frenar esa macabra práctica.
Pese a que ante la JEP el general en retiro aceptó su responsabilidad por omisión en los falsos positivos, actualmente se “está contrastando su responsabilidad por acciones”, puesto que existe evidencia que tuvo conocimiento directo e impartió órdenes para la presentación de civiles asesinados vilmente como guerrilleros abatidos.
Este lunes se anunció la imputación en contra del general (r) Torres Escalante, dos coroneles, tres tenientes coronel, y otros diez oficiales, además de seis suboficiales, un funcionario del extinto DAS y dos terceros civiles por la ejecución de 303 falsos positivos entre los años 2005 y 2008.
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.
Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.
Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.