La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presentó ante el Tribunal para la Paz a los 11 imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad en Norte de Santander para que este les imponga una sanción propia, en el marco de una de las seis zonas priorizadas dentro del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, conocidos como “falsos positivos”.
Los relatos de familiares de las víctimas han sido desgarradores y dan cuenta de una verdadera máquina de matar a inocentes y presentarlos como bajas en combate.
En este caso advierte la JEP que, tras un proceso de contrastación judicial en el que se esclareció el patrón de acción macrocriminal y los hechos y conductas más representativas, se determinaron las responsabilidades individuales, “se calificaron jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos como crímenes de guerra y de lesa humanidad, además de homicidios en persona protegida conforme al Código Penal, se recibieron los reconocimientos escritos de los imputados y se llevó a cabo la audiencia pública de reconocimiento en Ocaña (Norte de Santander)”, y la JEP emitió su primera Resolución de Conclusiones, en la que determinó que los imputados “reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva”.
Los oficiales del Ejército Nacional remitidos por la Sala para la imposición de sanciones propias son el brigadier general (r) Paulino Coronado Gámez, excomandante de la Brigada 30; los coroneles (r) Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel (r) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de Ocaña; el teniente coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el teniente coronel (r) Juan Carlos Chaparro Chaparro, exjefe de operaciones y excomandante encargado del Batallón Francisco de Paula Santander.
Sin duda alguna, el general (r) Paulino Coronado, un curtido militar, se convirtió en el oficial en retiro de más alto rango que reconoció su participación en casos de falsos positivos, aunque aseguró que su responsabilidad está en la omisión.
Coronado duró 33 años en el Ejército, estuvo en unidades de La Guajira, Chocó, Cundinamarca y Norte de Santander; esta última se convertiría en su calvario, pues fue allí, como es de conocimiento público, que se presentó un alto número de casos de falsos positivos.
Aunque al principio en las audiencias en la Justicia Especial de Paz (JEP) aseguraba que nunca había escuchado hablar de falsos positivos en el periodo que estuvo como comandante de la brigada 30 en Norte de Santander -del 27 de noviembre de 2006 al 29 de noviembre de 2008-, decidió aceptar su responsabilidad bajo la condición de omisión.
Del mismo grupo hacen parte los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán (r) Daladier Rivera Jácome y el sargento segundo (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como el sargento segundo (r) Sandro Mauricio Pérez Contreras, quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, el cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y el tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de esas dos estructuras militares.
La JEP señala que destaca las contribuciones a la verdad sobre las circunstancias institucionales y estratégicas en las cuáles sucedieron los asesinatos y desapariciones forzadas de víctimas presentadas como bajas en combate y sobre el conocimiento que tenían sus superiores de las denuncias presentadas por las víctimas y por integrantes de las unidades militares.
Se trata del primer caso de sanción propia. Pero, ¿quiénes son acreedores de una sanción propia?
Pues explica la JEP que, para que un compareciente sea postulado ante la Sección de Primera Instancia en casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, su aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad debe cumplir con un estándar de tres dimensiones:
1) Fáctico: el reconocimiento de los hechos y un aporte detallado y exhaustivo a la verdad.
2) Jurídico: alude a la naturaleza criminal no amnistiable de las conductas y a las razones de la responsabilidad penal individual
3) Restaurativo: relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.
“A partir de ese proceso de valoración judicial, la Sala de Reconocimiento de Verdad determina si los imputados pueden o no acceder a un tratamiento especial como la sanción propia, que será verificada y monitoreada por la JEP y por las Naciones Unidas. Se trata de la única, de los tres tipos de sanciones que impone la JEP, que no conduce a la cárcel, pero restringe derechos y libertades, y obliga a hacer contribuciones a la reparación de las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto”, advierte la JEP