El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, impugnará un fallo en primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá, que lo obliga a crear un protocolo “que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas”.
Las razones que manifestó la Fiscalía en su momento fueron que no es función del ente acusador realizar capturas en flagrancia, sino que dicha tarea le corresponde a la Policía. Aún así, la entidad, según se informó, expidió una directiva en donde se reglamentó la protección de todas las personas detenidas en flagrancia durante las protestas y que son trasladadas a las Unidades de Reacción Inmediata (URI).
En el fallo de primera instancia, del cual no ha sido notificado el fiscal Barbosa, se determinó que él deberá pagar una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes por incurrir presuntamente en un desacato de la orden dada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencia SRC7641 - 2020) en cuanto a la creación de dicho protocolo.
Así lo estableció la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que estudió un incidente de desacato presentado por la sociedad María Granada Castañeda, en contra de la Presidencia de la República, la Fiscalía General, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Procuraduría General, la Policía Metropolitana y la Defensoría del Pueblo tras el fallo emitido en relación a los hechos que se presentaron durante las protestas generadas en septiembre de 2020, tras la muerte del estudiante de Derecho, Javier Ordóñez.
En el caso específico de la Fiscalía General se advierte que no cumplió en su totalidad con la orden dispuesta por la Corte Suprema frente a la creación del protocolo. “Los medios de convicción obrantes en el expediente imponen concluir que la Fiscalía General de la Nación no acató la mentada orden, dado que no expidió el referido protocolo. Para el defecto, basta tener en cuenta que la misma entidad manifestó su determinación de sustraerse de cumplir esa orden, y sobre todo, en los términos impuestos por la Corte Suprema de Justicia. En últimas tuvo por sentado que la finalidad de la misma se cumplía mediante sus canales de comunicación, y que el correspondiente cumplimiento se surtió por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional”.
El fallo cita varios de los apartes de las respuestas enviadas por la Fiscalía General, la Policía Nacional y la Procuraduría General que reportaron que el ente investigador no participó en la creación del referido protocolo asegurando que no contaba con las funciones constitucionales.
“En similar sentido la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, mediante memoria del 23 de octubre de 2020, manifestaron: ‘a pesar de que las entidades sujetas a la orden son Policía Nacional, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, esta última entidad consideró que, de acuerdo con sus funciones y competencia, el cumplimiento de la presente orden se generará de forma separada conforme a los canales de comunicación propios de su entidad, por lo tanto, dicha institución no se vinculó al presente protocolo’”.
Con esta posición -cita el Tribunal- se incumplieron varios de los preceptos ordenados por la Corte Constitucional para el cumplimiento de fallos de tutela y sentencias. Igualmente, el ente investigador puso de presente argumentos alejados a la realidad y a sus competencias.
“Lo discurrido impone concluir que el doctor Francisco Roberto Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación, no acató con la debida diligencia la orden dispuesta por la Corte Suprema de Justicia respecto del citado protocolo de verificación (...) A pesar que tuvo la oportunidad de fabricar el respectivo protocolo junto con las otras dos entidades encargadas del cumplimiento de la misma orden, se abstuvo de proceder de esa manera con base en que no participaba en casos de capturas y traslados, tema que en atención a su cargo conoce de toda claridad, argumento que como quedó visto es infundado, y que no revela nada distinto a visos de descuido o negligencia imputable”, resalta el fallo.
Con estas evidencias se concluye que, presuntamente, el Fiscal General incurrió en un claro y continuo desacato de la orden dada por la Corte Suprema de Justicia. Debido a esto, teniendo en cuenta lo que dice la ley, se le impondrá una multa económica. “No queda otro camino que concluir que el doctor Francisco Roberto Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación, incumplió la orden de un juez -Corte Suprema de Justicia- proferida con base en el Decreto 2591 de 1991 incurriendo en desacato que dada la importancia del caso y sobre todo la duración del tiempo de desatención de la misma, se estima sancionable con multa de diez (10) salarios mínimos legales vigentes al momento del pago”.