El duelo entre el senador Jorge Enrique Robledo y el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla tendrá un nuevo capítulo. Aunque parecía que el tema había quedado sentenciado, el mismo día en que el Senado hundió la moción de censura, la Fiscalía anunció la apertura de una investigación contra el funcionario por el tema de los bonos de agua.  El pasado 28 de septiembre Robledo denunció a Carrasquilla ante la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría por las presuntas irregularidades en el diseño y ejecución de los bonos de agua. Un mes después la Fiscalía le confirmó al congresista que abrió una investigación penal contra el ministro. 

En la denuncia, Robledo señaló que Carrasquilla habría incurrido en 7 violaciones a la ley. Con la apertura de la indagación, la Fiscalía podrá iniciar la práctica de pruebas para determinar si hay mérito y continuar con un proceso formal de cara a establecer responsabilidades de tipo penal en los hechos que ahora enredan al ministro de hacienda.  La indagación fue asignada de manera especial al fiscal noveno delegado ante la Corte Suprema de Justicia. La denuncia Según la denuncia interpuesta por Robledo, hay siete violaciones a la ley por parte del ministro Carrasquilla en lo relacionado con los bonos de agua. La primera, explica el senador, es al artículo 35 del Código Disciplinario que prohíbe a los exfuncionarios asesorar asuntos que conocieron en ejercicio de sus funciones y que según una sentencia de la Corte Constitucional (C-893 de 2003) es una prohibición indefinida en el tiempo.   Según Robledo esas inhabilidades tienen que ser respetadas por  aquellos que tramitaron cambios constitucionales, como es el caso de Carrasquilla, y dicha inhabilidad es permanente.   También asegura el senador del Polo que Carrasquilla vulneró el parágrafo segundo del  artículo 41 de la ley 80 de 1993, que consagra el derecho de todas las entidades estatales a reestructurar y renegociar todos sus créditos a través de operaciones de manejo de la deuda. Robledo considera que también se violó la Ley 358 de 1997 porque Bonos Carrasquilla hicieron caso omiso a los límites de endeudamiento consagrados en dicha norma.  Asegura Robledo que el artículo 91 de la ley 715 de 2001 prohíbe la titularización del Sistema General de Participaciones, lo que en últimas fue lo que se hizo a través del esquema de Bonos, tal y como lo ha reconocido la propia Superintendencia Financiera en un concepto.  Otra de las leyes que fueron vulneradas en el caso de los Bonos Carrasquilla, según el senador del Polo, es la ley 819 de 2003 que no permite a las Entidades Territoriales aprobar vigencias futuras excepcionales. Además, señala Robledo, se violó el principio de planeación y destinación específica previstos en el artículo 356 de la Constitución Política, ya que no habían estudios, ni definición de obras, y en muchos casos ni siquiera proyectos. Finalmente, Robledo asegura que el negocio de los bonos de agua  vulneró el principio de buena fe consagrado en el artículo 871 del Código de Comercio, y la debida diligencias de los actores del sistema financiero, prevista en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009. La defensa Sobre el tema de los bonos de agua, el ministro Carrasquilla ha calificado de “injurias, calumnias y falsedades enfermas” los señalamientos del senador Robledo. Cuando fue citado al Senado, el ministro aclaró que no participó en el trámite de la ley ni del decreto que permitió el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios para proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico, lo que viabilizó posteriormente la estructuración de los bonos de agua. “No diseñé ninguna reforma constitucional para beneficiarme tres años después”, ha sido su defensa. Carrasquilla ha insistido en que no se enriqueció con la estructuración de los bonos agua ni que empobreció a los municipios. Explicó que su compañía Konfigura no fue la que se quedó con la diferencia entre las tasas de los bonos y del préstamo a las entidades territoriales, pues la participación se limitó a la consultoría y asesoría financiera para emisión de los mismos. “Konfigura recibió tan solo unos honorarios producto de muchas horas de trabajo y no fueron un regalo”, agregó. El ministro de Hacienda aseguró que las tasas de interés de los bonos agua no fueron “leoninas”, como lo afirma Robledo, sino que se definieron mediante subastas en el mercado de valores que dieron como resultado una tasa competitiva dado el contexto de la época.  En otros escenarios el ministro ha explicado que los bonos agua tuvieron una diferencia de 11 por ciento sobre el UVR, mientras que un crédito hipotecario podía tener un spread hasta de 12,4 por ciento. Adicionalmente, un TES típico en pesos tiene una diferencia de 5,8 por ciento sobre la UVR, sin considerar aún el riesgo de cada municipio.