La Procuraduría General de la Nación anunció que ha solicitado a los secretarios de movilidad de las Alcaldías de Bogotá, Medellín y Cali que respondan por el incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional (C-038 de 2020) que establece los lineamientos para el cobro de infracciones bajo la modalidad de fotomultas en el país.

La Corte Constitucional había establecido que la responsabilidad de este tipo de infracciones es individual, por lo que los fotocomparendos deben asignarse a la persona que va conduciendo en el momento de la infracción y no al dueño del vehículo.

Sin embargo, las quejas realizadas por ciudadanos de varias ciudades del país apuntan a que las Alcaldías que fueron llamadas a responder no estarían cumpliendo el fallo, por lo que sus respectivos secretarios de movilidad tendrán cinco días de plazo para brindar las explicaciones pertinentes.

“Los secretarios de movilidad deberán responder al Ministerio Público por posible incumplimiento del fallo de la Corte Constitucional”, señalaron desde el organismo de control a través de un comunicado en su sitio web.

“Los secretarios tienen 5 días de plazo para presentar al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos”, agregaron desde la Procuraduría.

El año pasado la Corte dejó en firme el fallo mediante una votación de 8-1, en la que los magistrados negaron la nulidad de la sentencia que puso en jaque el funcionamiento de las máquinas de fotomultas en Colombia, al imponerles a las autoridades de tránsito la obligatoriedad de identificar al conductor antes de sancionarlo.

Guillermo Torre - Revista SEMANA

Esto luego de que la Federación Colombiana de Municipios interpusiera un recurso de nulidad coadyuvado por la Alcaldía de Medellín en el que se argumentó que la entidad judicial desconoció sus propios precedentes.

“Este cambio de precedente fue injustificado, pues no se presentó transparentemente como una variación de la regla jurisprudencial aplicable, sino como la aplicación de un precedente distinto relativo a los procedimientos sancionatorios en materia pesquera (...) Tampoco se ofrecieron los motivos que justificaban la alteración”, señalaba el recurso.

El requisito ordenado por la Corte Constitucional, no obstante, resulta prácticamente insuperable, pues en Colombia ninguna de las 473 cámaras autorizadas tiene reconocimiento facial; además, se trata de una tecnología que aún está muy lejos del alcance de las autoridades.

¿Qué impacto tiene la decisión?

Se calcula que esta decisión impacta al erario en un promedio de 600.000 millones de pesos al año, según cálculos basados en la cifra que recibieron los entes territoriales por fotocomparendos en 2019.

Ese mismo año fueron multados 144 colombianos al día: 280.000 vehículos –carros o motos– por mal estacionamiento y a cerca de 500.000 conductores que sobrepasaron el límite de velocidad permitido.

Detección electrónica en Bogotá.

La decisión provocó una oleada de derechos de petición y tutelas de ciudadanos que reclamaban la aplicación de la sentencia. En todos los casos, los conductores se escudaron en un argumento y es que no se les puede asignar la responsabilidad solidaria para el pago del comparendo al no poderse demostrar que iban conduciendo, así fueran los propietarios del vehículo infractor.

Según la nueva regla que fue establecida en el país, la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo con el conductor solo se puede determinar previo agotamiento de un procedimiento que garantice la defensa de las partes.

En ese sentido, las autoridades de tránsito tendrá que dar un viraje a la forma en que cazan infractores en las calles porque las máquinas de fotomulta serán un mecanismo que no tendrá la utilidad de antes, al menos hasta que sea posible identificar claramente al individuo que conduce el vehículo al momento de la infracción.