La candidata a la Vicepresidencia por el Pacto Histórico, Francia Márquez, enfiló baterías legales contra el presidente del Congreso, Juan Diego Gómez, pero la Corte Suprema de Justicia la frenó. El alto tribunal inadmitió una denuncia que presentó Márquez contra el congresista por el delito de injuria y calumnia.
El origen de este enfrentamiento judicial arrancó el 5 de abril de 2022 en una plenaria del Congreso y cuando se adelantó un debate de control al registrador nacional del Estado Civil. En ese escenario, el senador Gómez intervino y se refirió a un comunicado de prensa de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en el que se expresaba apoyo a la candidata Márquez.
“No me había querido referir a su partido que acompaña el ELN activo en el terrorismo a su vicepresidenta, y celebra la designación de esta mujer y que las antiguas Farc y algunas disidencias se han expresado también en favor de su campaña presidencial”, fueron las palabras del congresista y que ocho días después la candidata entendió como un agravio a su integridad, por lo cual denunció.
La advertencia del senador, fundada en el comunicado del ELN, fue replicada por varios medios de comunicación que la candidata adjuntó en su denuncia contra el congresista y radicada en la Corte Suprema de Justicia. La misma institución judicial que ahora le advierte a Márquez no llevar a lo penal un asunto político.
La Corte Suprema advierte en su decisión de 31 páginas que el camino que emprendió la candidata no era el correcto con la denuncia. “En el asunto bajo evaluación es claro que Juan Diego Gómez actualmente se desempeña como senador de la República y de acuerdo con la información consignada en la página web de esa corporación pertenece a la Comisión Segunda Constitucional”, dijo la Corte.
El punto central y que derivó en la decisión de no admitir la denuncia de Francia Márquez, está en la competencia que tiene el presidente del Congreso de ejercer control político y como las declaraciones ocurrieron en el marco de esa discusión y en ese escenario, lo cobija el fuero constitucional correspondiente.
“De esa manera, y simultáneamente con la ausencia de relevancia penal de los hechos denunciados, el examen del caso revela que las conductas reprochadas al senador Juan Diego Gómez ocurrieron cuando el aforado cumplía una de las funciones legales y constitucionales que la Constitución y la ley le asigna a los miembros del Poder Legislativo”, señala la decisión.
Una y otra vez, la Corte Suprema le deja en claro a la candidata a la Vicepresidencia por el Pacto Histórico, que las declaraciones o intervención del senador Juan Diego Gómez ocurrieron en el escenario de discusión legislativa, el mismo que por encargo democrático se le delegó al congresista y que Márquez reclama como una afectación a su buen nombre.
“Es claro que en el debate en el Congreso donde se trató el tema que aquí antes se hizo alusión, Juan Diego Gómez actuó en el marco de su función de ejercer control político sobre las autoridades y órganos estatales en temas de especial interés y, en consecuencia, cualquier comportamiento explicado en dicho contexto escapan al control punitivo”, advierte la Corte para insistir que no puede investigarse como una conducta penal.
Es más, la Corte aseguró que en la denuncia y en los hechos analizados no se observa que la intención del congresista esté en un interés personal o con el objetivo de beneficiar a alguien más, fue un acto de su competencia como congresista.
“No existe adicionalmente en esta etapa de admisibilidad de la denuncia ningún elemento de convicción, ni siquiera indiciario, que permite inferir en al menos un grado de posibilidad que la conducta de Gómez Jiménez estuviera motivada por un interés de satisfacer intereses personales propios o de terceros, a través de actos de corrupción administrativa”, finalizó la Corte tras reiterar que no aceptaba, ni siquiera para estudio, la denuncia.