En un extenso salvamento de voto conocido en exclusiva por SEMANA el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presenta sus observaciones al aval que hizo la Corte Constitucional del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, más conocida como el proyecto de la Paz Total impulsado por el Gobierno de Gustavo Petro y con el que busca finiquitar un acercamiento para la firma de un acuerdo de paz con todas las estructuras y grupos armados ilegales.

En el documento el magistrado es claro y directo al señalar que los acercamientos que ha hecho el Gobierno en los últimos meses con las denominadas bandas criminales y grupos residuales son prácticamente ilegales, pues no existe la ley de sometimiento que exigió la Corte Constitucional en la decisión emitida en noviembre de 2023 y cuyo texto fue publicado completamente hace ocho días.

Las disidencias de Iván mordisco aseguraron que están dispuestas a asumir las responsabilidades de las acusas que llevaron a la suspensión del cese al fuego. | Foto: Long Visual Press/Universal Imag

“A menos que se tramite y apruebe una reforma constitucional, cosa que obviamente no ha ocurrido, a la luz del régimen constitucional vigente, no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia y viceversa, puesto que cada uno de tales procesos tiene su propio marco jurídico constitucional y legal del cual en cada caso se derivan las correspondientes competencias que la Constitución y la ley le atribuye a las autoridades respectivas, así como los procedimientos y reglas para surtirlos”, indica uno de los apartes del salvamento de 23 páginas.

Esta ley de sometimiento debe ser presentada por el Gobierno y discutida por el Congreso de la República, situación que hasta la fecha no se ha presentado. Hecho por el cual, en simples palabras, los acercamientos hechos por el Gobierno mediante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se podrían calificar como inconstitucionales pues no existen reglas claras sobre la forma en cómo estas personas se someterán a la justicia o si se firmara un acuerdo de paz.

“Se trataría de acercamientos y conversaciones sobre asuntos inciertos, en un proceso dialógico que no se sabe hacia dónde va y que no tiene en realidad sentido. Dado que no se puede conversar sobre las condiciones del sometimiento a la justicia, pues ello 15 debe ser definido por la ley, cabe preguntar ¿de qué se va a conversar con tales grupos? Acaso, cosas distintas al sometimiento a la justicia y, de ser así, cuál sería la relación de dichas conversaciones con la finalidad de lograr la paz total”, detalla el salvamento de voto.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia | Foto: Esteban Vega La-Rotta

El Gobierno no solo no ha presentado esta ley especial sino que ha adelantado todo tipo de acercamientos con estos grupos, adelantando negociaciones, instalando mesas y designando negociadores mediante unas resoluciones que no tienen en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional.

“Ello implica que no pueden instalarse espacios de conversación con tales grupos o estructuras, no se pueden autorizar representantes y coordinador para que actúen a nombre del gobierno nacional ni aceptar o reconocer voceros de tales estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, ni se pueden conformar grupos de negociadores ni designar grupos de apoyo, mientras esa ley de sometimiento no se dicte”, advierte el magistrado Ibáñez.

El salvamento de voto es enfático en señalar la necesidad de diferenciar claramente los grupos armados ilegales con los que se busca una negociación pues no todos pueden entrar en el mismo grupo ya que tienen orígenes y objetivos muy disimiles en medio de la llamada lucha armada y conflicto interno.

“Se trata de dos clases de organizaciones que conceptualmente son distintas, aunque a decir verdad, dada su forma y fines de su actuar actual, en la práctica ya se confunden porque unas y otras parecen ser organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red que se dedican a la ejecución permanente y continua de conductas punibles que se enmarcan en patrones criminales que incluyen el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operan y desarrollan actividades principalmente en una o más economías ilícitas asociadas al narcotráfico, la extorsión, el secuestro, la minería ilegal, el tráfico de armas, la trata de migrantes y la trata de personas en general”, especifica el magistrado.

La niña murió en medio de enfrentamientos entre las disidencias y el Ejército en el Huila. | Foto: Getty Images

En el salvamento de voto el magistrado Ibáñez sentó su posición y se alejó de las conclusiones de la Sala Plena al igualar a las llamadas estructuras armadas de alto impacto como son las bandas criminales y anexarlas al grupo de estructuras armadas de carácter político como, por poner un ejemplo, son los grupos guerrilleros como el ELN y el EPL.

En los últimos meses, el Gobierno ha adelantado acercamientos con la denominada Nueva Marquetalia, comandada por Iván Márquez o otros excomandantes de las Farc que abandonaron el Acuerdo de Paz firmado en 2016; así como con las disidencias de alias Iván Mordisco y otros grupos residuales.

El hecho que no exista la mencionada ley lleva a todo tipo de especulaciones y sienta un precedente muy complejo sobre la forma en cómo entrarán a actuar. Para esto, puso de presente casos que se han presentado en años anteriores sobre la forma en cómo se ha tratado el sometimiento de grupos armados y la firma de acuerdos de dejación de armas con otros.

“Genera expectativas infundadas y al mismo tiempo inconstitucionales en sus destinatarios y, por esa vía, propicia que dichos grupos no sólo prosigan con sus actividades criminales, sino que incluso las incrementen como atrás se ha visto, con la apreciación de que en algún momento entrarán en negociaciones y podrán lograr acuerdos de paz, en virtud de los cuales sus conductas reciban, de una parte, indultos o amnistías y, de otra, unos tratamientos mucho más benignos, como puede ser el caso de lo que en la justicia transicional diseñada en el marco del acuerdo de paz con las FARC-EP se denominan sanciones propia”, advierte.

En el salvamento de voto se enuncian las diferencias que existen entre los grupos armados organizados al margen de la ley, conocidos como los (GAOML), que son los que participan en un conflicto armado por cumplir “los requisitos exigidos” por el DIH para considerar que existe un conflicto armado no internacional.

Estos grupos actúan actúan bajo un “mando responsable, y ejercen sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y de cierta intensidad, respecto de los que se autoriza al Gobierno para adelantar diálogos y negociaciones de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz”.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

En el otro grupo están las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, las llamadas EAOCAI, las cuales “son organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas”.