El Programa Ingreso Solidario arrancó en reversa cuando una cascada de denuncias de supuesta suplantación de cédulas saltaron a las redes sociales. La gente advirtió que entre los elegidos como destinatarios de subsidios de 160.000 pesos había cédulas con problemas de suplantación, inexistencia y hasta de muertos. Una auditoría inicial sobre la base de datos arrojó un aproximado de 35.000 cédulas irregulares. A los reclamos ciudadanos -que quedaron en manos de la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría- se sumó la denuncia hecha por SEMANA respecto a un articulito que blindaba a los responsables del programa de cualquier responsabilidad sobre el mismo. La norma indicaba que la configuración de conductas fraudulentas “no conlleva responsabilidad a quienes participen en la implementación de este programa”. No así para las personas que reciban las transferencias sin cumplir requisitos o de manera irregular, ya que estas sí recibirán sanciones. En contexto: 

Esta inexplicable regla tampoco sentó bien en la Corte Constitucional, que acaba de declarar exequible el decreto que creó el programa pero con hizo un importante condicionamiento sobre el articulito del blindaje. Para los magistrados, esta norma no puede constituir una cláusula de inmunidad para los servidores públicos, sino que debe interpretarse como una necesidad de que se valore del dolo o culpa grave, en medio de unas condiciones de apremio y urgencia en medio de la pandemia.  La Procuraduría -organismo cuyas funciones quedaban anuladas con el articulito- envió un concepto solicitando que esta exclusión fuera declarada inconstitucional pues carece de soporte. Y más si se tiene en cuenta -dijo el ente de control- que el decreto le otorga amplias potestades al Departamento Nacional de Planeación para determinar el listado de hogares beneficiados del programa, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ordenar la ejecución del gasto.Aunque el Ministerio Público estaba de acuerdo con declarar la exequibilidad del decreto, le pidió a la Corte Constitucional reversar esta exoneración para quienes participaron en el proceso de implementación, pues de otro modo no podrían hacer valer el régimen de responsabilidad de los servidores públicos. Igual ocurría para el régimen penal y fiscal.

La corte acató parcialmente el concepto, pues no derogó la norma pero estableció que debe encontrarse motivación suficiente que permita justificar que los servidores públicos, dadas las condiciones que rodean la pandemia, se podrán exonerar de dicho régimen. Haciendo salvedad de los casos en los que exista culpa grave o dolo, o salvo en aquellos casos en los que se presente una omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Una vez los ciudadanos advirtieron las fallas del programa Ingreso Solidario, la Registraduría inició una depuración de la base de datos, la cual arrojó 23.283 cédulas con anomalías como exceso de dígitos (3.273 casos); 8.309 cédulas canceladas, la mayoría por muerte, y 11.219 cédulas que contaban con beneficios del programa, pero que la Registraduría no tenía noticia de su existencia en el Archivo Nacional de Identificación. El universo total de beneficiarios partió de 2.8 millones de cédulas. No obstante, la revisión de la Registraduría fue solo sobre los números de cédula y no se derivó de un cotejo con las identidades de los beneficiarios. De modo que las anomalías en este reporte inicial se podrían incrementar sustancialmente, según reportes de Auditoría conocidos por este medio.