Pese a los pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional, todavía hay controversia en relación con las facultades de la Procuraduría para inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular. Ahora, el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, presidente del Consejo de Estado, dijo que los funcionarios que hayan sido sancionados por la Procuraduría no pueden participar de las próximas elecciones.
“A la luz del fallo de la Corte Constitucional, que se encuentra ya en firme, pues ellos no podrían hacerlo, pero esta es una opinión de quien está respondiendo esta entrevista, pero por supuesto no compromete la decisión que vaya a tomar la corporación en Sala Plena y será allí el momento en el que se resuelva esa pregunta en términos de una decisión ejecutiva”, dijo el magistrado en entrevista con W Radio.
El presidente del Consejo de Estado también señaló que la Corte Constitucional ha determinado que la Procuraduría sí puede sancionar a los funcionarios elegidos por voto popular siempre y cuando estas sanciones tengan una revisión automática por parte del Consejo de Estado o de otra corporación no de naturaleza jurisdiccional, no necesariamente con carácter penal.
Precisamente, el Consejo de Estado definirá si en adelante será o no el encargado de revisar los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones que impone la Procuraduría a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, como es el caso de alcaldes y gobernadores.
El alto tribunal unificará su jurisprudencia al respecto dado que hace algunos meses dos de sus magistrados se pronunciaron de forma opuesta sobre la procedencia de la revisión de estos fallos disciplinarios.
La controversia al interior del alto tribunal surgió con la creación de la ley 2094 de 2021 que estableció que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría a estos funcionarios deberán ser revisadas por el Consejo de Estado para darle cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el caso de Gustavo Petro, determinó que un órgano administrativo no puede aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente electo.
Sin embargo, mientras unos magistrados del Consejo de Estado están de acuerdo con hacer dicha revisión, otros argumentan que el hecho de que la Procuraduría siga profiriendo estas sanciones, siendo una entidad administrativa, es una contradicción con lo ya establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos y con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá que advierte que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto.
De hecho, fue por esa misma diferencia de posturas que hace apenas unos días se presentó un fuerte choque entre la procuradora general de la Nación Margarita Cabello y el presidente de la República Gustavo Petro. El mandatario se negó a acatar la sanción que le impuso el Ministerio Público al alcalde de Riohacha, La Guajira, asegurando que la Procuraduría no tiene facultades para suspender alcaldes.
“Ojalá que no se rompa la democracia o algunas instituciones cuando el presidente de la República, que desconociendo el Estado social de derecho, quiere incumplir una orden constitucional”, advirtió la Procuradora general.
La unificación de jurisprudencia en torno a este tema será trascendental, pues dirimirá la controversia y a partir de allí los magistrados del Consejo de Estado tendrán un solo camino. Pero además, la postura que asuma el alto tribunal frente a este tipo de recursos podría generar un nuevo choque de trenes con la Corte Constitucional y tendría efecto frente a las futuras sanciones disciplinarias que profiera la Procuraduría.