El general en retiro, Mario Montoya, ya fue notificado de la imputación de cargos por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por su presunta participación en 130 ejecuciones extrajudiciales que se registraron entre los años 2002 y 2003 en el departamento de Antioquia, cuando fungió como comandante de la Cuarta Brigada del Ejército.
Sin embargo, pese a esta imputación de cargos, seguirá en libre. Esto teniendo en cuenta lo fijado en el Acuerdo Final de Paz firmado en el 2016, por lo que no se emitirá ningún tipo de orden de captura o medida privativa de la libertad en contra del excomandante del Ejército.
“Sobre la captura las reglas que están en la ley, y así se acordó en el Acuerdo Final, es que los comparecientes, mientras transcurre este proceso ante la JEP, estarán en libertad”, explicó la magistrada Catalina Díaz de la Sala de Reconocimiento de la Verdad de la JEP.
En este sentido, detalló que “así opera tanto para los excomandantes de la guerrilla como para miembros de las fuerzas militares que fueron investigados por la justicia ordinaria, incluso muchos de ellos han salido en libertad gracias al Acuerdo de Paz y las leyes desarrolladas”.
Este miércoles, la Sala anunció la imputación de cargos contra el general Montoya, advirtiendo que existen pruebas suficientes para demostrar que el oficial ejerció todo tipo de presiones para aumentar las bajas en combate y demostrar así resultados operacionales.
“De la mano de ese requerimiento de las bajas estaba el rechazo de las capturas, ‘yo quiero es bajas’, es barriles de sangre, así está manuscrito por miembros de las Fuerzas Militares que tomaban nota en los programas radiales que hacía el comandante Mario Montoya”, explicó la magistrada.
Además, indicó que se continúan las investigaciones por los hechos que se presentaron cuando el general Montoya ostentaba el cargo de comandante del Ejército Nacional. Es necesario establecer “por encima del general Montoya cómo era la política en el teatro de operaciones, eso seguimos investigando”.
La magistrada Catalina Díaz recordó que, como lo señala la legislación colombiana, “los crímenes de lesa humanidad no prescriben”, por lo que no existe riesgo es que las investigaciones contra el oficial en retiro se cierren en los próximos años.
En la resolución, la JEP vinculó a Montoya como autor directo del fenómeno de los falsos positivos al considerar que existe evidencia suficiente que presionó por demostrar resultados operacionales, lo que, a su voz, traducía en bajas en combate. A los comandantes de Batallón que demostraran resultados los premiaba con salidas y permisos; a los que no, los dejaba, literalmente, en el monte hasta que mostraran más cifras.
Tras la notificación hecha, el general Montoya, por medio de su defensa, tiene 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. Igualmente, como se establece, puede aportar argumentos o evidencia adicional frente a los hechos mencionados en la imputación.
Igualmente, las víctimas acreditadas en este expediente y el delegado del Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones. Después de este tiempo, la JEP decidirá si se fija una fecha para la celebración de una audiencia pública de reconocimiento de la verdad.
“Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP”, detalló la magistrada Díaz en rueda de prensa.
De haber un reconocimiento de responsabilidades, el expediente pasará a conocimiento del Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción. Esta deberá ser consultada por las víctimas reconocidas y para que tenga un “propósito reconciliador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos”.
Si se adelanta el juicio, “los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel”.