El general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales perdió su última batalla judicial sobre la condena que tiene por la desaparición de personas en la toma y retoma durante el holocausto en el Palacio de Justicia en 1985. 39 años han pasado desde ese oscuro capítulo que vivió el país, y ahora la Corte Suprema de Justicia le negó un recurso de revisión sobre la sentencia que ya le había dado un Tribunal Superior.
El proceso contra el general Arias Cabrales ha pasado por juzgados, tribunales, la Justicia Especial para la Paz y la Corte Suprema de Justicia, en donde había hecho la solicitud de revisión, pero según conoció SEMANA, esta no cumplió con los requisitos. El general Cabrales paga una condena de 35 años por los desaparecidos en la retoma del Palacio de Justicia, pero él ratifica su inocencia.
El 23 de septiembre de 2019, la Corte confirmó la condena impuesta a Arias Cabrales, por el Tribunal Superior de Bogotá. En noviembre de 2019, el general en retiro solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y su abogada presentó el recurso de revisión, el cual fue inadmitido por la Sección de Revisión de la JEP y luego presentó recurso de reposición, que fue declarado desierto.
En marzo de 2023, la JEP excluyó a Arias Cabrales de su competencia y el 7 de febrero de este año trasladó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre el recurso de revisión.
El general Arias Cabrales no solo ha rechazado la condena en su contra, sino que afirma que es inocente. En entrevista con SEMANA había afirmado que “soy inocente, fui quien terminó como chivo expiatorio de estas circunstancias. Pero a través de las investigaciones posteriores se ha venido esclareciendo que de las 13 personas que inicialmente se mencionaban como desaparecidas han venido apareciendo, lo cual está confirmando un fallo que me fue favorable en la justicia penal militar. Se dice que no había ninguna responsabilidad de mi parte ni de las otras personas de la Brigada 13 que hacían parte del grupo de inteligencia”.
Señalaron desde la Corte que “los requisitos de admisibilidad de una acción de revisión entre las dos jurisdicciones se diferencian en relación con dos asuntos”: el primero frente a la exigencia que se hace en la justicia ordinaria de un poder especial otorgado a un abogado para la presentación de la demanda, mientras que en la JEP basta con que el apoderado hubiera sido reconocido para actuar en el proceso ordinario. Y el segundo, asociado a las condiciones que el compareciente debe cumplir para que su solicitud de revisión sea estudiada en la JEP.
“Esto último conlleva la verificación de los factores de competencia temporal, personal y material que deben reunirse, para considerar que la conducta por la que fue condenado dicho solicitante tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, además de comprobar que tenga la calidad de combatiente y que cumpla los compromisos de aportar verdad, reparar a las víctimas y no repetir tales comportamientos. Estos requisitos, sobra decir, no son exigibles en la justicia ordinaria”, se lee en la sentencia.