Seis meses tienen el Gobierno y la Registraduría a partir de ahora para que se haga un esquema que permita incluir en los documentos de identificación la categoría “no binario” en las casillas donde aparece el sexo del ciudadano.
La decisión no es de toda la Corte, sino puntualmente de la Sala de Revisión Sexta de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, y relata en la sentencia que abordó el caso de una persona que ha construido una identidad de género no binaria.
Luego de encontrar procedente esta acción de tutela, “en primer lugar, preciso que la decisión de no cambiar el nombre de la parte accionante por segunda vez, en el registro civil de nacimiento y en la cédula, en razón de que el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 lo prevé solo por una vez, lesiona los derechos reivindicados. Esta interpretación desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114 de 2017, que prevé una excepción para esa regla. Esta se constituyó para los eventos en los que la modificación del nombre busque la representatividad de la identidad de género”.
En segundo lugar, concluyó que las entidades accionadas desconocieron los derechos reivindicados al negarse a modificar el componente sexo, por segunda vez, en el registro civil y en la cédula de una persona con identidad de género no binaria, a causa de la falta de cumplimiento del término de 10 años desde el primer cambio y de que la solicitud excede el alcance previsto para esa modificación (“M” o “F”).
Para la Sala, “en este caso correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales, e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante. No obstante, encontró que las accionadas actuaron con apego a la literalidad de la legislación vigente, y que esta tanto como las concepciones de los jueces de instancia se encuentran permeadas por preconcepciones binarias del género, que redundaron en la falta de reconocimiento de la identidad de la parte demandante”.
Todo lo anterior “de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”, señala la decisión.
Y agrega la respuesta a una tutela que, si en los seis meses concedidos como plazo “la regulación mencionada y su puesta en marcha aún no se hubiere materializado, en cualquier caso, las personas con identidades de género no binarias que cumplan con los demás requisitos para la corrección del componente sexo podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad”.
La sala de revisión de la Corte, además, pide “al Congreso de la República para que, en el término de dos (2) años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente”.