Por medio de la Resolución 1273 de 2022, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ordenó pagarle renta básica a los hijos e hijas de excombatientes de la guerrilla de las Farc-EP que fueron asesinados en el proceso de reincorporación tras la firma del Acuerdo de Paz en septiembre de 2016.
Esto en cumplimiento de la orden emitida el 11 de noviembre de 2021 por parte de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que determinó la necesidad de ayudar económicamente a los hijos de los excombatientes asesinados.
Según la resolución de cuatro páginas, se señala que el ingreso básico, que será excepcional y temporal, “corresponderá al 90 % de un salario mínimo legal vigente”, según lo establece la legislación colombiana.
Este se otorgará “en favor de los niños, niñas y adolescentes en su condición de hijos e hijas reconocidos legalmente por los exintegrantes de las Farc-EP asesinados, que hicieron parte del proceso de reincorporación implementado por la Agencia de Reincorporación y Normalización”.
En la decisión se detalla que el “desembolso del Ingreso Básico estará sujeto a su aprobación, conforme a los procedimientos administrativos y/o la reglamentación que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización”.
En otro de los apartes de la decisión se señala que la distribución de este ingreso básico “se hará de manera proporcional, teniendo en cuenta el total de hijos o hijas menores de edad de la persona en proceso de reincorporación asesinada”.
Pese a que la orden se había emitido hace casi ocho meses, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización se había negado a su cumplimiento, advirtiendo que “las medidas o garantías de reincorporación son destinadas a quien tiene la calidad de exintegrante de las Farc, es decir, tienen una connotación personalísima”.
En este sentido, se consideró que la Sala de la JEP había extralimitado sus competencias al ordenar este pago, puesto que no tenía la autoridad para esto, reseñando que el pago de ingresos básicos solamente cobijaba a los comparecientes ante la JEP, o testigos o víctimas reconocidas del conflicto armado interno.
Para la Agencia, cuando se hablaba de menores de edad, este tema correspondía y era competencia exclusiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Tras la primera negativa de la ARN de cumplir el fallo, la JEP manifestó que no existía ningún fundamento para no cumplir la decisión.
En su decisión se advierte que se debía respetar el “carácter de víctimas de las familias de los reincorporados, generando una profunda discriminación por el solo hecho que las personas asesinadas sean excombatientes, lo cual vulnera claramente la Constitución”.
El inconformismo de la Agencia se deja ver en la misma resolución. “Que, a pesar de tratarse de un acto administrativo general, dado que los términos definidos por la JEP son perentorios, se encuentra justificado prescindir de la etapa contenida en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, en tanto que se hace necesario dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial, manteniendo además indemne el alcance de lo dispuesto en la providencia respectiva”.