“La Corte concluyó que el Gobierno no sustentó adecuadamente”. Por esta razón la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de declarar inexequible el decreto 1085 de 2023 por medio del cual el presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Económico, en el departamento de La Guajira.

En la decisión, que representó un duro golpe para el Gobierno, el alto tribunal consideró que tras hacer un análisis de las motivaciones del decreto ese no pasó el examen de constitucionalidad.

El presidente Gustavo Petro en el departamento de la Guajira. | Foto: Presidencia de la República

“En concreto, no explicó por qué no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a través de la ley”, precisa la decisión.

En palabras sencillas, el Gobierno tenía otros mecanismos y facultades para alertar sobre la situación en La Guajira. Entre estas se encontraba la posibilidad de enviar el caso al Congreso con una alerta de urgencia para que se acelerara el trámite.

En el análisis se determinó que el Gobierno no sustentó adecuadamente “por qué los mecanismo ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del Estado de emergencia en La Guajira”.

La decisión añade que el Ejecutivo “tampoco sustentó por qué no resultan idóneas o suficientes las facultades normativas que le confieren los artículos 189, 346, 347 o 56 transitorio de la Constitución, los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Fondo Adaptación, o las contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones”.

En el debate la Sala Plena no encontró “satisfecho el juicio de suficiencia”, es decir, que el decreto expedido el pasado 23 de julio por el jefe de Estado no era el último recurso para solucionar esta problemática.

“Sostuvo que la respuesta a los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática que se pone de manifiesto con especial intensidad en el departamento de La Guajira debe convocar la acción decidida y la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado”, precisa otro de los apartes de la decisión.

Pese a que se reconoce la crisis histórica que ha vivido el departamento de La Guajira y la falta de soluciones, la Corte considera que la emisión del decreto no era justificable. “La gravedad de la crisis climática y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe seguir siendo el último recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean idóneos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la expansión de sus efectos”.

Como lo había anticipado SEMANA, la discusión al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue álgida y bastante compleja. En la misma se presentaron tres posiciones muy diversas frente a la ponencia radicada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, lo que refleja claramente en la complejidad de la decisión emitida este martes.

El presidente Gustavo Petro en el departamento de la Guajira. | Foto: Presidencia de la República

Tras derrotar la ponencia que pedía declarar exequible el decreto y, en un hecho que muy pocas veces se ha visto, los magistrados Diana Fajardo y José Fernando redactaron un nuevo documento conjunto con las posiciones que se presentaron en el arduo debate el cual estuvo marcado por el uso de la figura de “estado de emergencia”, la preocupación por la concentración de poderes en la Rama Ejecutiva y el hecho que hace seis años ya se había emitido una sentencia para solucionar la grave crisis en el departamento.

Frente a esto, las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y Juan Carlos Cortés presentaron su salvamento de voto. Mientras que los togados Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses pusieron de presente su aclaración de voto. Mientras que el magistrado Alejandro Linares se la reservó.