Desde la Presidencia de la República fue aprobado, a través del Decreto 1573 del 25 de septiembre de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la aprobación del reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “que fuera expedido mediante la Resolución No. 105 003 del 14 de septiembre de 2023″.
Dicho decreto fue firmado por el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, el cual determine que el quórum deberá ser de ahora en adelante de cinco integrantes, esto teniendo presente que antes eran siete los necesarios.
“Artículo 6. Quórum de la Comisión. La Comisión sesionará con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá, y con por lo menos cuatro (4) expertos comisionados”, detalla el documento.
El texto señala que: “Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado”.
De igual manera, agrega que en caso de no alcanzar los cinco votos favorables, los cuales son exigidos para la aprobación, “se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de cinco (5) de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado”.
Quórum del Comité de Expertos
El Comité de Expertos sesionará con la participación de por lo menos cuatro de sus integrantes, siendo uno de ellos el director ejecutivo, y decidirá por mayoría simple.
Además, agrega que otro de los cambios tiene que ver con las faltas del por parte del director ejecutivo, allí señala el documento que en caso de falta temporal ejercerá las funciones de tal cargo el experto comisionado que sea designado por la Comisión como director ejecutivo suplente.
“Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del director ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o comisión al exterior, y el permiso remunerado”, señala el documento.
No obstante, la Creg sesiona con presencia, y cuenta con voz y voto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minas y el Departamento Nacional de Planeación.
Otro de los puntos importantes del documento establece que, cuando el ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya director ejecutivo en ejercicio de funciones, ni director ejecutivo suplente, “la Comisión encargará un director ejecutivo ad hoc entre los miembros de la Comisión, para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva”.
Presupuesto
Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones en lo que respecta a los recursos sin situación de fondos. En lo que respecta a combustibles líquidos, los recursos provienen del Tesoro General de la Nación.
El texto detalla que La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.