En un fuerte pronunciamiento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Salud y al Invima elaborar, en el menor tiempo posible, una política farmacéutica para solucionar la grave crisis por la escasez de medicamentos.
En el fallo, que fue notificado este jueves, el tribunal pide que se establezcan las “bases de una nueva política nacional farmacéutica en los términos de que trata el artículo 23 de la Ley 1751 de 2015″.
“Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) que continúe ejecutando el Plan de Respuesta Urgente a la crisis de desabastecimiento de medicamentos e insumos”, señala el fallo.
Para realizar esto, se deberá construir un nuevo documento Conpes que facilite la entrega de estos medicamentos. Igualmente, se deberán convocar a los delegados de la Procuraduría General de la Nación y asociaciones de pacientes.
En el fallo de 167 páginas, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, se pone de presente la grave afectación a la población, hecho por el cual se deben tomar medidas dirigidas a solucionar esta crisis.
“El desabastecimiento de medicamentos e insumos hace parte de la problemática de esta acción, esto es, la falta de una política farmacéutica nacional, en los términos de que trata el artículo 23 de la Ley 1751 de 2015, dado en vínculo estrecho que la referida normativa de la ley estatutaria de la salud establece entre precio y abastecimiento de medicamentos”, señala la decisión.
Debido a esto, el Tribunal considera que la situación “deberá ser estudiada y analizada para la elaboración del nuevo documento Conpes; así mismo, se ordenará de manera definitiva que el Ministerio de Salud y Protección Social y el INVIMA continúen ejecutando el Plan de Respuesta Urgente a la crisis del desabastecimiento de medicamentos e insumos”.
En la decisión se reconoció la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas; al patrimonio público; al acceso al servicio de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de usuarios y consumidores del servicio de salud ante la falta de medicamentos.
Por esto, ordenó la conformación de una mesa de trabajo dirigida por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y el INVIMA, e integrada por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; de Ciencia, Tecnología e innovación; la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES; representantes de las farmacéuticas; mayoristas; entidades promotoras de salud; instituciones prestadoras de servicios de salud.
Así como representantes de los usuarios y pacientes; el Centro de Pensamiento Medicamentos, Poder e Información así como otros centros académicos cuyo aporte resulte pertinente, de los gestores farmacéuticos y de la Procuraduría General de la Nación, como parte actora.
Esto con la finalidad de “establecer las bases de una nueva política nacional farmacéutica en los términos de que trata el artículo 23 de la Ley 1751 de 2015, en otras palabras, la elaboración de un nuevo documento Conpes, que renueve el No.155 de 2012, con base en una metodología de participación que tenga dicha mesa de trabajo como una instancia de consulta”.
Uno de los principales puntos a debatir en esas mesas es la reformulación de la política de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos y las metodologías y procedimientos que posibiliten implementar un régimen de control de precios.
“Esta debe reflejar las actuales circunstancias, garantizando el acceso de la población a los medicamentos, bajo el entendido que la libre competencia no es un derecho absoluto, sino que encuentra límites en el bien común y debe ejercerse en armonía con las finalidades sociales del Estado, tal y como lo dispuso la Ley 1751 de 2015″, explica la decisión.
Igualmente, se deberán analizar las diferentes estrategias de regulación del mercado de medicamentos, esto es, revisar la viabilidad en la promoción de genéricos de menor precio en el mercado nacional, compras descentralizadas y subastas inversas o compras públicas, la negociación de acuerdos marco de precios y cualquier otro mecanismo de obtención de medicamentos.
Además de la creación o fortalecimiento del sistema de datos e información que comprenda el inventario y el precio de los medicamentos. Todo esto deberá tener una implementación del Sistema de Control Electrónico de Facturación y “planteamiento de soluciones concretas para poner freno a la problemática del desabastecimiento de medicamentos, en ese sentido se deberá estudiar el fortalecimiento del INVIMA en cuanto al personal técnico y herramientas que permitan expedir los registros sanitarios en el menor tiempo posible”.
Finalmente, se deberá realizar un diseño y ejecución de la “Política Nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia”, revisión de patentes y propiedad industrial: actualización de manuales; y evaluación y análisis sobre la pertinencia de los instrumentos de financiación y saneamiento del déficit financiero del sistema de salud hasta ahora implementados (recobros, presupuestos máximos, acuerdo de punto final, etc.) en orden al diseño de mecanismos que permiten superar el déficit ya mencionado.