El Gobierno nacional publicó el decreto que prohíbe la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos que sean elaborados con este material en el país.

El texto aclara que este documento tiene que ver con lo determinado por la Ley 1968 de 2019, que “estableció la prohibición de la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, a partir del 10 de enero de 2021″.

En un mensaje, el presidente Iván Duque recordó que dicha ley es un homenaje a Ana Cecilia Niño, una luchadora contra el uso de este tipo de material.

Asimismo, aclaró que los materiales de asbesto “no se pueden utilizar, a pesar de que se hayan importado antes de la vigencia de la ley”, que empezó a regir el 1.° de enero de este año.

De acuerdo con la norma, la prohibición de uso del asbesto “no generará consecuencias jurídicas respecto del asbesto instalado antes de la fecha señalada en el considerando anterior, el cual será objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la citada ley”.

En este sentido, cualquier persona natural o jurídica que continúe con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados será sancionada económicamente; además, podría enfrentar cargos judiciales por lo mismo.

En esencia, la ley busca “preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones”.

Cabe mencionar que el 6 de noviembre de 2020 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó adoptar medidas relacionadas con la prohibición de la importación y exportación del asbesto y los productos que son elaborados con esta materia.

En el decretó se explicó que la restricción en la importación y exportación aplica para los siguientes productos:

  • Amianto (asbesto).
  • Fibras de crocidolita.
  • Los demás productos de crocidolita.
  • Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.
  • Que contengan amianto (asbesto).
  • Amianto (asbesto) en fibras trabajado.
  • Mezcla a base de amianto o base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas.
  • Crocidolita.
  • Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.
  • Papel, cartón y fieltro.
  • Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos.
  • Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.
  • Cuerdas y cordones, incluso trenzados.
  • Tejidos, incluso de punto.
  • Juntas o empaquetaduras.
  • Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.
  • Que contengan amianto (asbesto).

“El presente decreto se aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en este decreto”, informó el Gobierno.

El texto también hace un llamado a las autoridades administrativas y de control para que actúen, dentro del ámbito de sus competencias, para controlar y coadyuvar a que las actividades prohibidas relacionadas con cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados señalados en el articulado no ocurran en el territorio nacional.

El asbesto y los productos elaborados con este material, que hayan sido importados e instalados antes del 1.° de enero de 2021, serán objeto de la política pública de sustitución. Por lo tanto, a partir de esa fecha no podrán instalarse y utilizarse dichos materiales aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a una zona franca.