Un duro golpe le acaba de dar la Corte Constitucional a la Reforma a la justicia que fue aprobada tras intensas discusiones y debates por el anterior Congreso. En la revisión de constitucionalidad, esta ley estatutaria tuvo drásticos cambios y solo fue avalada en la mitad de los artículos, siete cayeron por completo y otros 43 presentaron condicionamientos.
En su análisis, el Alto Tribunal consideró que si bien se habían presentado irregularidades en el trámite del proceso legislativo, estas no constituían vicios insubsanables que afectaran la totalidad del proyecto. Sin embargo, sí tumbó varios de los artículos aprobados por considerarlos inconstitucionales, por violar el principio de consecutividad, de unidad de materia, y por ausencia de un estudio de impacto fiscal.
Entre los artículos tumbados por la Corte está el parágrafo segundo del artículo 67 que modifica el artículo 128 de la Ley 270 de 1996 que se refiere a los requisitos para desempeñar ciertos cargos en la rama judicial, incluyendo el cargo de fiscal general de la nación.
Dichas modificaciones permitían que, para ser elegido fiscal, un abogado podía contar con estudios o experiencia no jurídica como la ciencia política, economía, administración de empresas, entre otras. Un asunto que fue absolutamente polémico durante la discusión en el Congreso, pero que de manera voluntariosa fue aprobado por los parlamentarios.
La Corte consideró que en este caso se vulneraba la unidad de materia, pues estos estudios no tienen relación con la temática de la administración de justicia.
El Alto Tribunal también recordó que la Constitución política, en su artículo 249, establece que quien ocupe el cargo de fiscal general de la nación debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en el parágrafo del artículo 67, la Corte encontró que con su aprobación el Congreso pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución.
Así mismo, la Corporación tumbó un apartado de este mismo parágrafo que introducía cambios en la homologación de la experiencia para ocupar cargos de juez municipal, juez del circuito y magistrado de tribunal. También recordó que una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias y experiencias jurídicas necesarias para ejercerla.
“Si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, advierte la Corte en su pronunciamiento.
El artículo en mención también amplía la experiencia mínima requerida para algunos cargos dentro de la rama judicial, así: para ser juez municipal se pasa de 2 años de experiencia mínima a 3; para ser juez de circuito de 4 años a 5 años; y finalmente para aspirar a un cargo de magistrado de Tribunal se aumenta la experiencia mínima de 8 años a 10. Esta disposición se mantuvo.
La decisión de la Corte respecto de los requisitos para la elección del jefe del ente acusador es clave, pues a finales del próximo año el presidente Gustavo Petro deberá conformar una terna de la cual saldrá elegido el reemplazo del actual fiscal Francisco Barbosa. Los requisitos entonces tendrán que ser los mismos que establece la ley actualmente.
En el fallo se ordena que se remita al presidente del Congreso de la República el texto de la reforma “Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”. Esto, para que sea ajustado de acuerdo con los cambios hechos por la Corte dentro de su control constitucional. Posteriormente deberá ser remitido al presidente de la República para su sanción y promulgación.