La Corte Constitucional acaba de propinarle un golpe mortal al sistema de fotomultas en Colombia. Al revisar un artículo de la Ley 1843 del 2017, los magistrados de este alto tribunal terminaron tumbando esta disposición que prácticamente achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño de un vehículo, incluso, si este no iba conduciendo. El magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó que  la aplicación de esta norma resultaba ambigua  y atentaba contra el principio de "personalidad de las sanciones", es decir, que no se puede sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. En este contexto, para los magistrados, se estaba vulnerando el debido proceso de los ciudadanos. Puede leer:

La norma declarada inconstitucional aseguraba: "El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa". Los magistrados consideran que no se puede ordenar una responsabilidad solidaria al conductor del vehículo sobre una infracción que no cometió. En ese sentido, el alto tribunal hizo un llamado al Congreso para que regule de manera adecuada el tema. Linares, como magistrado ponente, precisó que en cuanto a los mecanismos tecnológicos de detección de infracciones de tránsito, como los sistemas de fotomultas, estos tienen que identificar al responsable de la conducta para poder sancionarlo. Esta decisión contó con la participación de tres conjueces: Saúl Flórez, Hernán Fabio López y Julio Andrés Ossa. La apretada votación quedó 5-4 en favor de tumbar la norma. La Sala estudió una demanda de Héctor Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca (Santander) contra un aparte del artículo 8 de la Ley 1843, por medio de la cual se reguló en el 2017 la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos y semiautomáticos, así como otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.   Puede leer:

Según la demanda, esta disposición infringía el artículo 29 de la Constitución sobre el debido proceso al dar por probado que el propietario del vehículo es infractor de las normas de tránsito. También criticó que se le endilgara la responsabilidad objetiva de la conducta pese a que su participación en la infracción no se ha demostrado. Cuestionaba además que se invirtiera la carga de la prueba al dueño del vehículo para que demostrara que no iba conduciendo, en vez de ser la autoridad de tránsito la encargada de demostrar a quién le aplicaría la infracción.