Pese a las polémicas que algunas veces resultan de sus medidas o de su forma de gobernar, lo que no se puede negar de la administración de Gustavo Petro es su apertura, que ha dado para que en ella laboren no sólo personas de diferentes corrientes políticas, sino que ha sido inclusivo con etnias y comunidades varias veces discriminadas. Ese es el caso de los LGBTI. Prueba de esa política es el nombramiento de Tatiana Piñeros, una transgénero que actualmente es la secretaria de Integración Social. Sin embargo, hasta al mejor panadero se le quema el pan en la puerta del horno. Hasta la Corte Constitucional llegó el caso de Iván Andrés Páez o Grace Kelly Bermúdez -como hoy se hace llamar-, quien no pudo acceder a un cargo público en el Distrito por no tener libreta militar.La demandante -también transgenerista- decidió pedir el amparo constitucional luego de la negativa de la Alcaldía a obviar el requisito y argumentó que se le había vulnerado el derecho al libre desarrollo de su personalidad y a tener una vida en condiciones dignas.Semana.com conoció en primicia el fallo de tutela del alto tribunal que, con ponencia del ahora exmagistrado Alberto Rojas Ríos, ordena al Distrito en un término máximo de 48 horas “contratar a Grace Kelly Ramírez en el cargo de asistente administrativa o uno similar sin que para ello se le exija la libreta militar como requisito para acceder a su vinculación laboral”.Así mismo, la providencia estableció que “en los futuros procesos de selección y contratación donde participen personas transgeneristas no se exija la libreta militar como requisito para la vinculación laboral”.Según indica la Corte en el documento de 40 páginas, “resulta censurable que la Subdirección de asuntos LGBTI de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuya función es poner en marcha los procesos y garantías con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento hacia personas de los sectores LGBTI, le haya desconocido abiertamente los derechos a la accionante (Grace Kelly Bermúdez) al negarle su identidad por una exigencia sólo aplicable a las personas del género masculino como el servicio militar”.Para el magistrado Rojas, “las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de sus derechos derivados de su identidad, es decir, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional de su identidad y autodeterminación”, explica la sentencia.Para la Corte, la barrera de acceso para Grace Kelly al mercado laboral persiste y con ello la exclusión de toda posibilidad de mejoramiento de su calidad de vida. “La población transgénero requiere medidas especiales de protección frente a la exclusión social derivada de la imposibilidad de vincularse a actividades productivas formales con el fin de proveer condiciones de vida dignas”, dice el fallo.Cabe aclarar que la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá al conocer la situación envió un escrito a la Corte Constitucional, señalando que “la entidad se encuentra en capacidad de contratar a la accionante (Grace Kelly Bermúdez), resaltando que no se afectaría el presupuesto vigente un el número de cupos disponibles para estas acciones”.Por último, la Corte exhortó al Congreso de la República para que tramite una ley que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero.