José Joaquín Medina Posada, alias Tulio, exguerrillero de las Farc, se quedó sin la amnistía que tanto anhelaba dentro del proceso que se le adelantó por su responsabilidad en el macabro caso del burro bomba que explotó en medio de los hostigamientos a la estación de policía del municipio de Cholón, Sucre, y que dejó once policías muertos en hechos registrados en la tarde del 12 de marzo de 1996.
El asunto lo dejó claro la JEP que, más allá de lo extraño que puede resultar un atentado en el que se usa un animal, para tomar la decisión se basó en las normas internacionales para los conflictos y, en el caso del burrobomba, señala el tribunal transicional, que a la luz del derecho consuetudinario del DIH se configura un crimen de guerra y no puede ser objeto de amnistía
“No podría considerarse como un arma trampa pues no encuadra en esta categoría, bajo el entendido que a la luz del derecho consuetudinario del DIH, para la época de ocurrencia de los hechos, era exigible una acción por parte de la víctima para activar el material explosivo, situación que no ocurrió, pues como se dejó evidenciado las Farc mantuvo el control y lo detonó de manera remota y deliberada sin que hubiera habido manipulación o intervención por parte de algunas de las víctimas”, advierte la JEP.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tras revisar el caso y el concepto enviado por la Procuraduría General, determinó que no podía darle la amnistía a Tulio, quien en abril de 2015, fue condenado a 40 años de prisión por su responsabilidad en el delito de homicidio agravado. En la determinación de 59 páginas se manifiesta que la conducta ejecutada no puede recibir este beneficio.
“En el momento en que fue detonada la carga explosiva (...) los policías gozaban de la presunción de civiles y su labor se orientaba a prestar servicios de seguridad ciudadana sin que se hubiera podido establecer que tomaban parte en el conflicto armado”. Y es que los guerrilleros de las Farc, en medio del hostigamiento, tomaron un burro y lo cargaron con una carga explosiva.
Con el fin de pasar inadvertidos le pusieron encima un racimo de plátanos. Cuando el burro deambulaba en cercanías a la estación de policía, utilizando un control remoto, lo detonaron. Esta acción llevó a concluir que se violó de manera flagrante el principio de distinción, esto porque el ataque se dirigió intencionalmente en contra de personas civiles que no estaban participando directamente en las hostilidades.
Para llegar a esta conclusión se escuchó la declaración de los familiares de los once policías muertos, la población de Chalán y un experto. Todos ellos explicaron el contexto histórico de la población sucreña en medio del conflicto armado, lo que ocurrió ese día, la convivencia con los policías y la crueldad de la guerrilla de las Farc en el ataque. Igualmente, se evaluaron los informes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP frente al expediente del burrobomba. Con estos aportes se negó tajantemente la solicitud de amnistía.
Las quejas de la Procuraduría
En este mismo expediente, la Procuraduría General había advertido la ligereza con la que se estaba evaluando este caso. Entre estos, los hechos que rodearon el cierre de vías de acceso al municipio y la retención de de los pobladores. Así como los daños ocasionados a las estructuras de la Alcaldía de Chalán, el colegio, el centro de salud y las viviendas aledañas.
Para el delegado del Ministerio Público la Sala de Amnistía no estudió que en la ejecución de estos ataques se presentó una infracción del principio de humanidad, señalando que se trató de una conducta con efectos y daños colectivos al municipio de Chalán y a la población civil, y no solamente se puede hablar del tema de la estación de policía o los miembros de la Fuerza Pública que fallecieron en el atentado terrorista.
En la petición que fue presentada ante la JEP se señala que se debe analizar más minuciosamente este tipo de casos en los que se puede presentar una macrovictimización, pues entender que solo los policías fueron objeto de ataque limita la posibilidad de comprender que la población civil en su conjunto también fue víctima, de ahí que el homicidio ordinario fue agravado por sus fines terroristas.
Para la Procuraduría el análisis global de los hechos permitirá que el concepto de víctima sea lo más amplio y garantista, haciendo posible que los reconocimientos y acreditaciones se den no solo a los familiares de los policías asesinados, sino a la población perjudicada por el ataque terrorista.
También solicitó que el caso se estudie bajo las luces del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo, que armoniza las convenciones de La Haya y Ginebra, lo cual permitirá analizar lo ocurrido a partir de los principios de permisión (derivados de la ventaja militar de una operación), y protección (que se desprenden de la distinción) que incluyen precaución, humanidad, proporcionalidad y necesidad militar, que no fueron previstos por la JEP.