Dos guerrilleros del Frente Séptimo de las Farc, acusados por el secuestro de seis militares y cuatro policías, en el sector de Pipiral, ubicado en las inmediaciones de un peaje de la vía Villavicencio-Bogotá, en medio del paro agrario que se registró entre agosto y septiembre de 2013, recibieron una amnistía por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El mismo beneficio les fue otorgado a dos personas que hicieron parte de las mesas de trabajo de ese grupo guerrillero en medio de las manifestaciones.
En la decisión, emitida por la Sección de Apelación de la JEP, se hizo énfasis en la protesta social como un derecho fundamental protegido por la Constitución Política, advirtiendo que aunque algunas movilizaciones sociales pudieron tener alguna relación con la guerrilla, “sería artificioso sostener que todas las situaciones de protesta social estuvieron permeadas por los actores armados o que quienes participan en ellas fueron instrumentalizados por los grupos subversivos, pues ello implicaría desconocer las dinámicas de la acción colectiva que se moviliza como forma para reclamar sus derechos”.
En el fallo, la Sección negó la amnistía a estas cuatro personas por un tercer hecho relacionado con el secuestro de 25 policías, ocurrido también durante el paro nacional agrario de 2013. Esto al considerar como una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH), por lo que envió el respectivo expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que tome una decisión de fondo.
En la decisión, de 55 páginas, se indica reiteradamente que la protesta social debe ser considerada como una de las maneras como se manifiesta la libertad de expresión y es un medio para ejercer derechos políticos. Esta acción tiene implícito el desarrollo de un ejercicio social de índole pacífico, a pesar de que se generen “ciertas incomodidades para la población que no participa directamente en ellas; o bien, que las autoridades perciban en su desarrollo algunas dificultades para preservar el funcionamiento cotidiano de las cosas públicas”.
No obstante, la protesta social debe diferenciarse de los disturbios públicos, pues estos hacen referencia a alteraciones serias al orden público mediante la comisión de actos de violencia.
Para sustentar su pronunciamiento se citó que el Acuerdo de Paz, firmado en 2016, le prestó una especial atención al ejercicio de la protesta social, bajo el entendido de que la construcción de la paz exige la movilización y la participación ciudadana en los asuntos de interés público.
Dicho Acuerdo estipuló la libertad inmediata de quienes hubiesen sido condenados o investigados en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, tal como quedó establecido en el artículo 24 de la Ley 1820 de 2016.
JEP los consideró secuestros simples
El 19 de agosto de 2013, cuando se inició el paro nacional agracio, más de cuatro mil manifestantes de diferentes municipios de los departamentos de Meta y Guaviare se asentaron en el sector de Pipiral, ubicado en las inmediaciones del primer peaje de la vía que conduce de Villavicencio a Bogotá. Debido a las manifestaciones y protestas fueron enviados un grupo de militares y policías con el fin de controlar el orden público.
Los dos guerrilleros del Frente Séptimo de las Farc, que estaban en las protestas, ordenaron el secuestro de los uniformados. Para la JEP, esos secuestros simples son amnistiables debido a que “la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares es conexa con el delito político y, por lo tanto, es una conducta amnistiable”.
La Sección explicó que los solicitantes pueden ser beneficiados con la amnistía porque la Sala de Amnistía ya había verificado la satisfacción de los factores de competencia y, además, las cuatro personas cumplieron con su deber de aportar verdad en la entrevista que rindieron ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
La misma calificación no fue aplicada a los hechos registrados en la madrugada del 5 de septiembre de 2013 cuando un grupo de entre 300 y 400 manifestantes encapuchados retuvo a 26 miembros de la Policía Nacional. El 6 de septiembre, los uniformados fueron liberados. Este caso, a diferencia de los otros dos casos, se trató de un presunto secuestro colectivo previamente planeado por los manifestantes con la clara intención de “ser escuchados por el Gobierno y hasta que llegaran a un acuerdo”.
La Sección de Apelación concluyó que este secuestro por su planeación y exigencia de una actuación del Gobierno como presión a la liberación de los secuestrados equivale al delito de toma de rehenes que es una grave infracción al DIH, al art. 3 común de los Convenios de Ginebra y, por lo tanto, declaró que no es amnistiable. En consecuencia, envió este asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que allí se continue con el proceso.