En una decisión de la Sala Plena, la Corte Constitucional declaró lo que se conoce como “urgencia nacional” en el marco del estudio de las demandas que se surten en contra de la Ley de presupuesto aprobada en el Congreso de la República. En esa ley está contenida la famosa Ley de garantías. Son más de 21 demandas que señalan que habría existido ilegalidad en el momento de la aprobación de la reforma que suspendió la Ley de garantías durante la vigencia de 2022.

En otras palabras, para la Corte, en este tema es clave aplicar la figura (de urgencia nacional) para así poder darle trámite inmediato a las críticas contra la Ley de presupuesto aprobada en el Congreso de la República en 2021.

La Sala Plena, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, resolvió tres solicitudes formuladas por distintos demandantes. Frente a la primera de (i) “asumir el conocimiento de este asunto como control previo, dada la materia indudablemente estatutaria”, la Corte señaló que una vez expedida la Ley acusada 2159 de 2021, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2022″, mediante un auto no es posible ordenar anular parcialmente la sanción presidencial para entrar luego al análisis de constitucionalidad de la norma acusada.

Y agrega que: “Así como la Constitución no contempla la sanción parcial de una ley, tampoco la Corte está habilitada por aquella para anular o dejar sin efecto parcialmente la sanción impartida con motivo del ejercicio del control de constitucionalidad”.

Así mismo, la Corte señaló su falta de competencia para dictar medidas cautelares durante el proceso contencioso constitucional respecto de normas con fuerza de ley puesto que ellas no fueron previstas por la Constitución y por lo mismo no existe una regulación que prevea la forma de solicitarlas, tramitarlas y decidirlas, como sí se contempla para la Jurisdicción Contencioso Administrativa frente a actos administrativos en los términos del artículo 238 de la Constitución y las leyes que la desarrollan. Por esa razón, las anteriores solicitudes fueron rechazadas por improcedentes.

Finalmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, tras examinar el contenido general de la norma demandada, el contexto de los procesos acumulados y la solicitud de varios de los demandantes, constató que se trata de un caso de urgencia nacional y que existen razones para tenerlo como un asunto de especial trascendencia social por lo cual ordenó que deberá ser tramitado y fallado preferentemente según los términos del artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.

La magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Alberto Rojas Ríos se separaron de la decisión adoptada por la Corte Constitucional. En su concepto, “el trámite de urgencia nacional no constituye una medida adecuada en este momento del trámite constitucional para salvaguardar la supremacía constitucional comprometida, ni las garantías de la democracia representativa que, precisamente en época preelectoral, se ponen a prueba”.

Para los magistrados, la Sala Plena debió dar paso al estudio de una medida cautelar, consistente en “suspender los efectos del artículo 124 demandado, tal como lo solicitaron también varios demandantes”. En su concepto, “las decisiones previas en las que la Corporación ha negado dicha posibilidad no ponen un punto final a la discusión pues, por el contrario, los debates que allí han surgido y que se encuentran registrados en salvamentos y aclaraciones, evidencian una línea jurisprudencial en construcción”. Es decir que, de alguna manera, la Corte ya se ha pronunciado sobre este tipo de casos.

Cabe recordar que las demandas fueron presentadas por varios congresistas como Iván Cepeda, Carlos Alberto Maya, Luis Fernando Velasco, entre otros.