Nuevamente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá revisar la demanda presentada por Empresas Públicas de Medellín (EPM) en contra de la sanción ambiental de más de 5.500 millones de pesos que se le impuso a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. – Hidroituango S.A. E.S.P. Esto, después que el Consejo de Estado revocara el fallo que había negado de un tajo las pretensiones y la admisión de la misma.
En el complejo debate, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) había adelantado un procedimiento sancionatorio contra la hidroeléctrica, por considerar que, en desarrollo del proyecto de Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango se incurrió en diferentes infracciones ambientales. Ello condujo a la imposición de la multa ya señalada.
Contra esa decisión, la EPM radicó una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además de procurar el cese de los efectos jurídicos de la sanción, aspiraba a que se le reintegraran los dineros correspondientes al pago de la multa.
El Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió el medio de control, por considerar que no reunía los requisitos legales. A pesar de que la accionante presentó un escrito, pretendiendo haber subsanado las deficiencias evidenciadas por el Tribunal, esa corporación judicial rechazó la demanda, por considerar que la accionante no tenía legitimidad por activa en esta causa. Tal y como los sostuvo al inadmitir la demanda, el Tribunal concluyó que la sanción iba dirigida a Hidroituango y no a la EPM, lo que impedía admitir la acción.
Inconforme con el rechazo de la demanda, la EPM interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado revocara esta providencia judicial, al insistir en que sí tenía legitimidad en la causa. Para sustentarlo, sostuvo que pagó la multa que se le impuso a la hidroeléctrica, pues no solo era accionista del proyecto, sino que era su obligación contractual administrar la licencia ambiental y responder pecuniariamente ante eventuales sanciones, como ocurrió en este caso.
La empresa consideró que sus derechos se estaban siendo vulnerados puesto que, pese a que no era la destinataria de la multa, sí se vio afectada por las decisiones tomadas dado que, según el contrato, “tenía la obligación de administrar y mantener vigente la licencia ambiental concedida (...) por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y realizar el pago de cualquier sanción ambiental impuesta en relación con la referida licencia ambiental”.
Frente a esto, el Consejo de Estado accedió a estas pretensiones y revocó el auto por medio del cual el Tribunal rechazó la demanda. Ello obliga a ese organismo judicial a pronunciarse nuevamente sobre su admisibilidad. La decisión obedece a que, según el Consejo de Estado, EPM sí corrigió las deficiencias observadas en el escrito de la demanda. Indicó que, ante la petición del Tribunal de Antioquia para que EPM precisara la legitimidad por activa que le asistía en esta causa, la demandante explicó suficientemente las razones por las cuales consideraba haberse visto perjudicada por las decisiones que llevaron a la sanción ambiental.
“La parte demandante corrigió la demanda, en los términos solicitados en el auto inadmisorio, toda vez que el Tribunal le solicitó precisar la legitimación en la causa por activa que le asistía en el presente asunto y la parte demandante, en su escrito de subsanación, realizó la precisión solicitada, al explicar de manera suficiente las razones por las cuales se consideró afectada por las decisiones contenidas en los actos administrativos acusados”, precisa la decisión de 17 páginas.