Después de varios años, reapareció Manuela Escobar Henao, la hija menor del exjefe del Cartel de Medellín Pablo Escobar Gaviria. La mujer, cuyo nombre actual es Manuela Marroquín, radicó una demanda de nulidad en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ante el Consejo de Estado.
En la demanda, Marroquín pide que se tumbe una sanción impuesta en su contra por la Dian por un valor cercano a 103 millones de pesos por no pagar el impuesto al patrimonio en el año 2009, así como una adición de 64 millones de pesos. Sin embargo, la hija de Escobar considera que le están haciendo cobros indebidos puesto que no ha tenido ni tiene bienes en Colombia.
En este sentido, precisa que todos los bienes que puso a su nombre su padre, quien fue dado de baja el 2 de diciembre de 1993, fueron embargados por las autoridades colombianas. Tras el abatimiento del narcotraficante, su familia se exilió en Argentina, donde empezó una nueva vida, producto de esto, el cambio de los nombres y la búsqueda de su pasado en Colombia.
En la demanda se advierte que “la declaración de renta del 2006 la presentó un contador erróneamente, en la cual incluyó un patrimonio bruto y líquido de $ 5.400.068.000, conformado por los bienes que fueron objeto de extinción de dominio en los años 1997, 2003 y 2004, y dicha declaración de renta se realizó en el formulario 210 el cual es un formato para colocar valores y cifras”.
Manuela Marroquín reconoce que adelantó las respectivas correcciones como lo exige la ley, sin embargo, esto no fue valorado por la Administración Tributaria y “por los despachos judiciales y es menester decir y recalcar en estos momentos que la corrección a la declaración de renta se efectuó a raíz de un emplazamiento por no declarar dentro de un procedimiento oficial de aforo”.
Por medio de su defensa, la mujer puso de presente el memorial “expresando que la obligación al impuesto al patrimonio no había surgido porque el hecho generador nunca se causó, ya que los bienes habían sido objeto de varios procesos de extinción de dominio”. Pese a realizar este trámite, autoridades habrían extraviado u omitido los documentos enviados.
“Ahora bien, cabe preguntarse para qué emplazaron si no iban a tener presente la declaración y el memorial en donde expresaban que la obligación no había surgido, esto es un hecho y prueba determinante en el resultado del proceso administrativo como en el contencioso prueba esa que nunca fue valorada y obviamente nunca la tuvieron presente en los procesos, elementos probatorios que obran en el expediente, sumado a esto tampoco valoraron los certificados de instrumento público –certificado de libertad en el cual refleja toda la historia cada bien inmueble”, agrega.
Pese a que a su corta edad fue considerada –sin prueba alguna– como la niña con la fortuna más grande del mundo por la herencia que le iba a dejar su padre, en la demanda se advierte que desde que tenía tres años Manuela perdió cualquier acceso a la fortuna que había amasado su padre por el narcotráfico, esto por las acciones de incautación y extinción de dominio que iniciaron en el año 1986.
“Cuando tenía tres años su padre, Pablo Emilio Escobar Gaviria, colocó en su nombre bienes inmuebles ubicados en los edificios Mónaco y Daila de Medellín, siendo una incapaz absoluta” por su edad. “Esto fue en el año de 1987 a los años siguientes los inmuebles a nombre de Manuela Escobar Henao fueron incautados y pasaron a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, dicha entidad ejerció la administración de los bienes en virtud de los procesos de extinción de dominio”.
La acción judicial fue admitida para su estudio por el despecho del magistrado César Palomino Cortés, quien ya ordenó la práctica de pruebas.