Un nuevo caso llevado ante la Corte Suprema de Justicia dio pie a un fallo que, desde ahora, otorga más derechos a los llamados “hijos de crianza”, tras la muerte de los padres que los acogieron. Desde ahora, estas personas que crecieron bajo la tutela de una persona diferente a sus progenitores biológicos también podrán acceder a la herencia cuando estos fallezcan.
Este hecho se da en medio de un proceso de impugnación luego del fallecimiento de un hombre, quien tuvo dos hijas en su matrimonio; sin embargo, inició una nueva relación con otra mujer, haciéndose cargo de un menor de 4 años, hijo de su nueva pareja. El niño fue registrado con el apellido del hombre y presentado como su hijo por más de 20 años.
Al parecer, este niño, ya adulto, se habría hecho cargo del hombre cuando este envejeció, por lo que, al morir, le habría dejado una parte de su herencia. Ante esto, las hijas biológicas del difunto comenzaron una pelea jurídica, impugnando la paternidad del “hijo de crianza”, ya que este no tenía sangre de su padre y sí iba a tener parte del patrimonio del difunto.
La Corte Suprema de Justicia decidió proteger la paternidad que se le había entregado al joven, ya que este fue reconocido voluntariamente, y de ese modo, también sentenció que los hijos de crianza pueden heredar el patrimonio de sus padres, aunque no tengan vínculos biológicos con estos.
“La jurisprudencia constitucional ha otorgado a la familia de crianza un carácter prevalente sobre la consanguínea, siempre que aquella haya dado lugar a vínculos afectivos que sean merecedores de protección, en garantía del mejor desarrollo de sus partícipes”, fue la decisión de la Corte, luego de que en primera y segunda instancias se fallara a favor de las hijas biológicas del difunto.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia insistió en que la decisión de los anteriores jueces no era correcta, ya que tanto el hombre como el hijo de crianza había formado lazos hijo-padre que le otorgaban derechos al joven. “Esas decisiones fueron equivocadas, pues debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la biológica”, aseguró la Corte.
Así entonces, desde ahora aunque una persona no tenga biológicamente un lazo que lo una a aquellos que lo criaron, pero si se sustenta que este nuevo hijo convivió con la persona por más de cinco años y que esta fue responsable tanto de la manutención como de haber adquirido moral y socialmente una obligación, el hijo de crianza también tendrá derecho al patrimonio de su padre o madre de acogida.
“La filiación es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los mandatos de la ciencia... Esa paternidad debe prevalecer y no puede ser desvirtuada por lo que diga una prueba científica”, fueron las palabras de la Corte, insistiendo en que no por “ciencia” sería despojado de sus derechos la persona o, en este caso, el joven considerado como un hijo de crianza.
“Un derecho de especial importancia es la igualdad, pues los hijos de crianza no pueden ser objeto de discriminación frente a los demás integrantes del núcleo familiar –matrimoniales o extramatrimoniales–, en especial para acceder a derechos prestacionales”, continuó agregando la Corte en su Sentencia SC1171-2022.