En marzo de 2014, Jesús Alberto Zamudio, de 34 años, abusó de una menor de 10 años. La víctima fue abusada nuevamente, hasta que el abusador fue sorprendido por su esposa.
Ante lo sucedido, el 22 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Municipal de Mocoa legalizó la captura de Jesús Alberto Zamudio. En la diligencia se le formuló la imputación por el delito de acceso carnal violento, motivo por el cual su detención fue preventiva.
En diciembre de 2015, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación. La audiencia se realizó el 25 de febrero de 2016 y la preparatoria el 5 de mayo.
El juicio tuvo una duración de tres años y en sentencia proferida el 4 de abril de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa condenó a Zamudio como autor del delito por el cual era acusado, generando una pena principal de 192 meses de prisión.
Sin embargo, se decretó que la pena se debía ejecutar en el “Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos del Municipio de Villa Garzón”. Por tal motivo, la defensa de la víctima apeló la decisión y el 21 de enero de 2020 la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa ordenó:
“El condenado Jesús Alberto Zamudio Rodríguez debe purgar la pena de prisión en un establecimiento carcelario adscrito al Inpec”.
Ante la decisión del tribunal, el defensor interpuso un recurso extraordinario de casación bajo los siguientes cargos:
- Primer cargo. Indebida aplicación de la Constitución y la ley, al haber dispuesto que la pena se cumpla en un centro de reclusión y no en el resguardo.
- Segundo cargo. Desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria, luego de haber incurrido de en un error de raciocinio.
El 9 de febrero de 2020 la Corte admitió la demanda. Se dispuso que la sustentación se debía llevar a cabo bajo las normas del Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020. En agosto de 2022 se informó que el procedimiento se cumplió a cabalidad.
¿Qué pasó en la audiencia?
De acuerdo con la Fiscalía, el primer cargo del defensor se debía aceptar. En relación con el segundo cargo, la entidad estima que el tribunal no incurrió en los errores de apreciación probatoria que se denuncia.
Por su parte, la Procuraduría, al igual que la Fiscalía, en cuanto al primer cargo, debían armonizar los artículos 9 de la Ley 65 de 1993 y 2 de la Ley 1709 de 2014. Sin embargo, insistió en que el proceso tuvo un proceso de “aculturización”, motivo por el cual se solicitó no casar la sentencia.
En cuanto al segundo cargo, este se debió desestimar, ya que según la Procuraduría el tribunal analizó en conjunto las pruebas para concluir que la vida de Zamudio no tiene relación con la tutela de la diversidad étnica y cultural.
La apoderada de las víctimas aseguró que se probó que Jesús Alberto Zamudio no tenía un vínculo actual de pertenencia con el resguardo indígena, razón por la cual se debe cumplir la pena en un establecimiento del sistema ordinario de prisiones.
Consideración de la Corte
De acuerdo con la Corte, en el primer cargó faltó un elemento: “La prueba del riesgo contra los valores de la etnia y la pertenencia cierta a la comunidad indígena”, motivo por el cual el cargo no prospera.
El segundo cargo tampoco prosperó al considerar que en “el juicio se estipuló que Jesús Alberto Zamudio Rodríguez vivía en Villa Garzón, donde residía con su familia, hijas, esposa y padres, lugar donde además trabaja como constructor. Es decir, que su proyecto de vida lo realizaba en un lugar distinto al ‘Resguardo Indígena Piedra Sagrada La Gran Familia de Los Pastos del Municipio de Villa Garzón’”.
La Corte asegura que el tribunal no incurrió en el error que se denuncia. Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve lo siguiente:
“No casar la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Mocoa, por medio de la cual confirmó, modificándola, la del Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma sede, que condenó a José Alberto Zamudio Rodríguez como autor del delito de acceso carnal violento”.