El Consejo de Estado le ordenó al Hospital Psiquiátrico San Camilo ESE de la ciudad de Bucaramanga pagarle una indemnización de 415 millones de pesos a los familiares de una mujer que fue arrollada junto a su hija por una ambulancia que estaba al servicio de esa entidad.

El alto tribunal rechazó totalmente los argumentos presentados por la defensa del Hospital, que quiso inculpar a las mujeres por ser imprudentes, indicando que se habían pasado el semáforo cuando este aún no había dado paso a los peatones.

En la revisión del caso se determinó que la mujer y la menor de edad presentaron lesiones severas al ser arrastradas por el vehículo. El diagnóstico médico reveló que la mujer, madre de la niña, tuvo una pérdida de la capacidad laboral del 50,25 %. Por estas razones, esperaban recibir más de 303 millones de pesos, calculados con base en el salario mínimo mensual vigente en 2013.

En la demanda se advirtió que el conductor de la ambulancia se encontraba en estado de embriaguez y manejaba a alta velocidad, por lo que no tenía el cien por ciento del control del vehículo. Esta verdadera imprudencia fue lo que causó el grave accidente de tránsito en la capital de Santander.

En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander ya había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación. En el fallo indicó que el Hospital Psiquiátrico estaba en la obligación de reparar los daños, debido a que la ambulancia que los causó se encontraba al servicio de la unidad clínica. Además, que el conductor contratado estaba manejando bajo los efectos del alcohol.

Según el fallo de primer grado, la demandada no podía permitir que una persona manejara un vehículo de estas características bajo tales condiciones puesto que ponía en riesgo la vida e integridad de todas las personas que se encontrara a su paso.

Sin embargo, el hospital presentó apelación del fallo argumentando que, si bien el conductor de la ambulancia estaba bajo los efectos del consumo de licor, las víctimas también tuvieron parte de culpa, al cruzar la calle cuando el semáforo no había dado paso aún a los peatones.

Tras evaluar los argumentos esgrimidos, el Consejo de Estado desestimó que hubiera culpa de las víctimas, porque el testimonio que apunta a ello no concuerda con ningún otro elemento probatorio, lo que significa que no se demostró que fuera verdad que las peatonas cruzaran la calle cuando el semáforo estaba dando paso a los automóviles.

Frente a esto determinó que evidentemente se produjo un riesgo excepcional, pues fue causado por un automotor oficial en ejercicio de una actividad peligrosa. Sostuvo que no solo se comprobó que el conductor estaba en estado de embriaguez, sino que se distrajo, concentrando su atención en un grupo de mujeres que, en el momento del accidente, se encontraban practicando aeróbicos.