Tras corregir el error, el Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda que pide anular la elección de Humberto de la Calle Lombana como senador para el período 2022-2026. En la acción judicial, presentada por el representante de la Veeduría Ambiental Recursos Sagrados, se advierte que en este caso existe una doble militancia.

Esto debido a que De la Calle se presentó como candidato al Senado con el aval del partido Verde Oxígeno. En los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, el exjefe negociador del gobierno de Juan Manuel Santos en el proceso de paz con la guerrilla de las Farc en La Habana (Cuba) obtuvo 187.307 votos, “convirtiéndose en el único senador elegido por el partido Verde Oxígeno, para el período 2022-2026″.

Sin embargo, el 17 de julio de 2022, pocos días antes de la posesión del nuevo Congreso de la República, Ingrid Betancourt Pulecio, quien era la presidenta del partido, decidió expulsar a De la Calle y a Daniel Carvalho Mejía, este último elegido como representante a la Cámara.

Betancourt, quien para ese momento había renunciado a su candidatura presidencial y anunciaba su apoyo a la candidatura de Rodolfo Hernández, manifestó que tanto De la Calle como Carvalho no representaban la posición del Partido.

“Lo hacemos como una expulsión política, teniendo en cuenta nuestra absoluta incompatibilidad política con lo que ellos han dicho. No hicieron sino sabotear el desarrollo de la asamblea, declararon que era una asamblea ilegítima”, explicó Betancourt.

Visiblemente molesta por la actitud de los dos congresistas electos, la representante del partido Verde Oxígeno señaló que no se iba a avalar a quienes querían “manipular, amañarse y hacer de esto un negocio o ir a extender la mano para ver que les da cualquier gobierno de turno”.

Por esta razón, la Veeduría consideró que De la Calle estaba por fuera del partido desde antes de su posesión, hecho por el cual no contaba con las credenciales para representar a un partido que le había quitado cualquier tipo de aval.

“(…) con su expulsión del partido Verde Oxígeno, incurre en doble militancia; como consecuencia se desprende del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, esto es, de que los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán permanecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura”, precisa la demanda.

Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que la acción cumple con todos los requisitos solicitados. En el análisis del caso, se concluyó que no existe motivación para suspender al demandado (Humberto de la Calle) de su cargo mientras se estudia el caso.

“De conformidad con las anteriores consideraciones, en esta fase preliminar no es dable acceder a la pretendida suspensión provisional de los efectos del acto acusado, toda vez que se deben decretar las pruebas que permitan valorar si se demuestran o no los elementos constitutivos de la prohibición que la parte actora alega, sin que la presente decisión implique prejuzgamiento”, concluye.

El alto tribunal ya le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que allegue todos los antecedentes del acto acusado, principalmente el formulario E-26 Senado, y todos aquellos que se encuentren en su poder.

Igualmente, se le notificó formalmente al demandante y al demandado sobre la admisión de este caso para que alleguen sus pruebas.