La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud (INS) modificar sus normas para eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre.

La decisión que acaba de tomar el alto tribunal fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, al estudiar una tutela que presentó una pareja de hombres, debido a que se les negó la posibilidad de donar sangre por sostener una relación sentimental.

“El banco de sangre de la Fundación Valle del Lili sostuvo que fueron diferidos porque los lineamientos del Ministerio de Salud y del INS sobre selección de donantes prevén el diferimiento de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres (HSH) por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH”, advierte la Corte.

El Alto Tribunal consideró que la población LGBTIQ+ “todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos”.

Y agrega la decisión que: “esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre”, indicó la Corte.

La sentencia también advierte que la exclusión de donantes de sangre, por su orientación sexual o identidad de género, tiene como consecuencia la recepción de menos unidades donadas en un momento de escasez de sangre a nivel mundial que, según la Cruz Roja, ha disminuido un 10 % desde marzo de 2020.

En 2021, un joven identificado en Twitter como Daniel Castellanos Orozco, denunció que tras intentar donar sangre por tercera vez, no fue posible debido a su orientación sexual. De acuerdo con el denunciante, lo anterior se dio a pesar de que presentó una prueba negativa de VIH.

“Es la tercera vez que intento donar sangre y no me dejan por ser gay, @SectorSalud esto es discriminación, llevé mi prueba de VIH negativa realizada ayer! (...). Y el único sustento es que por ser gay hay mayor riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual. A caso las ETS son exclusivas de la población LGBTIQ+? @SectorSalud que falta de respeto de verdad”, dijo Castellanos a través de su cuenta en Twitter.

En otros trinos, el joven recalcó que independientemente de la orientación sexual de un donante de sangre, la muestras recolectadas deben ser analizadas. Por lo tanto, dijo no entender la razón para que sigan las conductas discriminatorias contra esta población.

“Independientemente de cualquier cosa a las muestras recolectadas deben hacerles análisis y determinar si la sangre es apta para un paciente, no entiendo por qué continuar con conductas discriminatorias (...). Y para su información @IDCBIS y @SectorSalud las personas heterosexuales también tienen relaciones sin protección y también están expuestas, las ETS no son exclusivas de la población LGBTIQ+”, agregó Daniel Castellanos Orozco en su cuenta en Twitter.

Como el de Daniel son muchos casos, por lo cual se hace evidente la importancia de este pronunciamiento de la Corte Constitucional.