La Corte Constitucional acaba de declarar inexequible dos literales de A.L.01/16- fast track-: El que señala que los proyectos de ley y de actos legislativos solo podrán tener modificaciones referentes al Acuerdo Final de paz siempre “que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”, y el que preveía que en las comisiones y en las plenarias del Congreso “se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto… en una sola votación”.Algunos han armado una gran alharaca dizque porque el cumplimiento por parte del Estado de los Acuerdos de Paz ha quedado en peligro. Ello no es cierto. Por el contrario, el principio democrático ha ganado y la paz no ha perdido nada. La legislación que resulte después de este fallo tendrá mayor legitimidad porque es fruto de la libre decisión del Congreso. Precisamente para eso es que sirven las amplias mayorías que la paz tiene en la Cámara y en el Senado, mayorías del Gobierno reforzadas con los parlamentarios entre otros, de la Alianza Verde y el Polo Democrático.Le puede interesar: Santos y la fórmula para acelerar el ‘fast track‘La verdad es que no ha pasado nada que perjudique al Acuerdo de Paz. Primero, porque las autoridades del Estado, y entre ellas el Congreso, están obligadas a cumplir el Acuerdo Final, el del Colón. Los desarrollos normativos de este deberán preservar los contenidos, el espíritu y los principios del mismo so pena de que las disposiciones que le sean contrarias carezcan de validez. Dice textualmente el inciso 2° de A.L.02/17: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”. También prevé este A.L. que “los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales”.Lea: "La Constituyente es la única vía para la paz": Andrés ParísEn consecuencia, cualquier ley que viole el contenido, el espíritu o los principios del Acuerdo Final es inconstitucional.De esta suerte, una mayor posibilidad de deliberación del Congreso no puede jurídicamente desembocar en una violación de los Acuerdos de Paz, sino en una mayor legitimidad de las leyes expedidas.Hay quienes, como el doctor Enrique Santiago, que están inquietos porque “el procedimiento acelerado” de expedición de leyes y actos legislativos no puede durar más de 12 meses. Puede estar tranquilo el doctor Santiago. Hay una norma permanente en la Constitución que prevé lo mismo que el fast track: Cuatro votaciones en tres debates para la aprobación de las leyes incluidas las estatutarias. Es el a.163 de la C.P. Este artículo prueba que el fast track para las leyes fue un ‘invento’ injustificado, pues ya existía en la Constitución. Y además, deslegitimador en cierta medida de la legislación así expedida.En cuanto a la votación en bloque, existe en el reglamento del Congreso el instrumento jurídico para seguir haciéndolo. Por este aspecto tampoco se justificaba el A.L.1/16.Finalmente, es lamentable que la corte no se exprese solo a través de sus sentencias, sino también de comunicados de prensa. Y peor aún, que ya ni siquiera lo haga a través de comunicados de prensa sino de declaraciones de su presidente. Esto no puede continuar porque le quita respetabilidad y certeza a la decisión de la corte, porque los ciudadanos no sabemos a qué atenernos a ciencia cierta, porque se presta a todo tipo de divagaciones, especulaciones, suposiciones, dudas, que le hacen daño a la sociedad y en este caso concreto específico a la paz.*Texto escrito por Jesús Pérez González-Rubio, Constituyente de 1991.