En un documento de 36 páginas, la defensa del senador Gustavo Petro Urrego le pidió al Consejo de Estado rechazar las pretensiones de la demanda que pide la pérdida de investidura por las constantes e injustificadas inasistencias a las sesiones en la plenaria del Senado de la República.
El abogado Héctor Carvajal, quien defiende los intereses del presidente electo, aseguró que la demanda presentada tiene varios errores de tiempo, modo y lugar, sobre las supuestas inasistencias de Petro, y no se allegaron todos los documentos requeridos para demostrar su punto.
“No es cierto, teniendo en cuenta que en las fechas a que se refiere la demanda, el congresista tuvo diferentes razones que justificaran el ausentarse de las Sesiones Plenarias”. Para sustentar este punto anexó los diagnósticos médicos, la incapacidad tras dar positivo por covid-19 y los permisos expedidos por el Congreso para que saliera del país a eventos académicos.
En el documento se señala que no existe evidencia que el líder del Pacto Histórico faltara a más de seis sesiones en el Senado en el período 2018-2022, indicando que la mayoría de sus inasistencias están totalmente justificadas.
En su argumentación, el abogado de Petro sostiene que el demandante da información falsa y manipulada sobre las inasistencias. “Como se observa, el demandante termina limitando su demanda a las siete fechas que refiere este numeral, sin determinar los diferentes periodos de sesiones a que puedan corresponder y sin percatarse que en ninguno de ellos se alcanza el número de faltas injustificadas que establece la norma constitucional”.
Igualmente, anexó los documentos que revelan que el médico oficial del Congreso firmó las respectivas excusas médicas y todo se encuentra en formatos digitales y físicos. El abogado cuestionó, además, varias aseveraciones hechas por el demandante que puso en duda las afectaciones de salud que sufrió el senador y que le impidieron participar en las plenarias.
“(...) en el expediente no está acreditado que el demandante cuente con la experticia en ciencias de la salud para señalar que los síntomas generales de mi cliente son ‘oscuros y poco claros’, y además que siendo su deber, en caso de dudar sobre la idoneidad de la excusa, debió formular la correspondiente tacha del documento en los términos referidos en Código General de Proceso, por lo que el documento mantiene su presunción de autenticidad”, advierte en su respuesta.
Frente a esto, indica que en la demanda se presentan conclusiones erradas y afirmaciones sin sustento frente a las excusas médicas que anexó el senador ante la Mesa Directiva. “El Despacho debe tener en cuenta que el demandante acumula fechas de manera indiscriminada e inapropiada, sin dar explicación alguna que permita definir a que periodos de sesiones se refiere y en cuales de ellas en efecto hubo votación en donde se aprobaran proyectos de acto legislativo o mociones de censura”.
En la respuesta, se cuestiona el hecho que se le quisiera restar validez a las excusas e incapacidades médicas enviadas por la EPS Sanitas, indicando que se desconoció todo el trámite que establece la ley.
Las excusas de Gustavo Petro
2018
• 28 de agosto de 2018, certificado de la atención prestada por el Dr. Jorge Alberto Barrios Salcedo, médico cirujano.
• 16 de octubre de 2018, con incapacidad medica general para trabajar del 11 al 22 de octubre de 2018, suscrita por el Dr. Perdomo Orozco Carlos Felipe, de la Fundación Santa Fe de Bogotá.
• 07 de noviembre de 2018, Certificado de la atención prestada por el Dr. Jorge Alberto Barrios Salcedo, médico cirujano.
• 19 de noviembre de 2018, resolución 098 de fecha 30 de octubre por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República autoriza un permiso y una Licencia no remunerada a un Honorable Senador por 3 días, desde el 17 de noviembre al 20 de noviembre de 2018.
2019
• 02 de abril de 2019, resolución No. 212 de fecha 29 de marzo de 2019 por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República autoriza un permiso y una Licencia no remunerada a un Honorable Senador, para el 2, 3 y 4 de abril de 2019, y permiso para el 5, 6 y 7 de abril de 2019.
• 03 de abril de 2019, resolución No. 212 de fecha 29 de marzo de 2019 por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República autoriza un permiso y una Licencia no remunerada a un Honorable Senador, para el 2, 3 y 4 de abril de 2019, y permiso para el 5, 6 y 7 de abril de 2019.
• 22 de mayo de 2019, con incapacidad para trabajar el 22 de mayo de 2019, suscrita por el Dr. Rodrigo Botero Moreno, medico general en bienestar y urgencias médicas del Congreso.
• 12 de agosto de 2019, Resolución 007 del 31 de julio de 2019 por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República autoriza una Comisión Oficial a un Honorable Senador, del 8 al 20 de agosto de 2019.
• 13 de agosto de 2019, Resolución 007 del 31 de julio de 2019 por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República autoriza una Comisión Oficial a un Honorable Senador, del 8 al 20 de agosto de 2019.
• 8 de octubre de 2019, se estaba cumpliendo una citación en la Fiscalía de Medellín, se adjunta citación por parte de Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, dentro del radicado 201800201 y los boletos del Senador Gustavo Petro para acudir a dicha diligencia.
• 18 de noviembre de 2019, resolución 142 del 12 de Diciembre de 2019, por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la Republica autoriza una comisión Oficial a un Honorable Senador, del 16 al 18 de noviembre de 2019.
2021
• 23 de marzo de 2021, certificado que acredita que el congresista padecía de covid-19 teniendo en cuenta que la muestra fue tomada el 15 de marzo de 2021, la cual salió positiva, por consiguiente, el aislamiento preventivo obligatorio y el cuadro clínico del covid-19 exigía dar 15 días de aislamiento obligatorio por cuestiones de fuerza mayor. (A esta excusa, se le anexa el comunicado de prensa del 22 de marzo de 2021)
• 24 de marzo de 2021, al accionante no le asiste razón, toda vez que el Congresista, incluso padeciendo los síntomas de covid-19 asiste a la sesión plenaria mixta como se puede evidenciar en el Canal del Congreso ―ver fotografías― , el cual se encontraba en directo de manera virtual por el canal del Senado.
Por otro lado, en la Gaceta 1168/21 aparece con excusa, por un error involuntario, toda vez que el Congresista sale de la Clínica en Florencia Italia y se conecta a la sesión.