En la década de los noventa, en uno de los puntos más álgidos de la guerra de los carteles del narcotráfico contra el Estado, se instauró la figura de los jueces sin rostro, esto es, funcionarios que adelantaban procesos de gran impacto para la sociedad pero que, por motivos de seguridad, su cara, voz y nombre eran completamente reservados.
Esta figura se configuró teniendo en cuenta la gran cantidad de amenazas, atentados y asesinatos que se estaban presentando contra los funcionarios judiciales que habían osado investigar y juzgar a los narcotraficantes, entre ellos Pablo Escobar Gaviria y los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orjuela.
Tras la desarticulación de los dos principales carteles los jueces volvieron a tener rostro y administrar justicia de manera pública. Con el fin de no volver a recordar esas duras épocas y brindar de todas las garantías constitucionales a los procesados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hizo un fuerte llamado de atención a todos los jueces para que muestren su rostro.
La decisión se tomó al estudiar un recurso de nulidad en contra del fallo emitido por el juzgado 15 penal municipal de conocimiento de Bogotá en un caso de violencia intrafamiliar. En el análisis del caso se determinó que durante las audiencias virtuales el funcionario jamás encendió la cámara.
Esto, a juicio del Tribunal, representa una situación irregular que afectó la validez de la actuación. “Por este motivo, las partes e intervinientes solo escucharon una voz, por lo que, a lo sumo, solo pudieron oírlo, pero no mirarlo, y tuvieron un contacto muy limitado con él”.
En la decisión se reseñó que el juez no prendió su cámara para instalar el juicio, ordenar la práctica de la prueba, y mucho menos anunciar el sentido del fallo y hacer público el monto de la condena. “La afectación del derecho a un juicio justo inherente a esta mala práctica es evidente: el acusado tiene el derecho a que el juez comparezca al juicio, a que ejerza su rol de directo del proceso, así sea por medios virtuales”.
En el análisis del caso se recuerda que las audiencias virtuales llegaron para quedarse. Con la pandemia de la covid-19 los juzgados, como la mayoría de establecimientos abiertos al público, tuvieron que cerrarse para evitar los contagios masivos, por lo que se tomaron todas las medidas para garantizar la virtualidad.
El hecho que no se aproveche la implementación de estas tecnologías de información y comunicaciones no es una mera anécdota puesto que se crearon con el fin de proteger los derechos fundamentales de los procesados y motivar el acceso a la administración de justicia. Incluso se advierte que ya es una legislación pertinente.
“(…) la implementación de estas tecnologías no puede degenerar en la más absoluta informalidad o en un autoritarismo de nuevo cuño”, precisa la decisión. El hecho que el propio acusado no pueda mirar siquiera al juez que “dirige el proceso y decidirá su futuro” genera una grave afectación.
Por esto, se considera que no es una actuación caprichosa prender la cámara puesto que esto asegura que el juez no es suplantado. Además, le da un toque de humanidad al proceso saber que una persona es la que está atendiendo la respectiva audiencia.
“(…) como el acusado tiene el derecho a que el juez ejerza su rol de director del proceso, así sea por medios virtuales; a que esté concentrado en su trámite; a que no esté abocado a otros asuntos o diligencias que convoquen su atención de manera prioritaria, hasta el punto de impedirle activar la cámara”, advierte el fallo.
En este sentido se señala que esta acción rige el principio de publicidad del proceso penal “en los sistemas democráticos, en lugar de mantenerse en la sombra, pueda ser visto y oído por las partes e intervinientes, por el público que concurre a la audiencia y por la sociedad en general, que es, en últimas, ante quien legitima sus actos; por todo ello, concluye el tribunal, el juzgado, al no activar la cámara en la audiencia de juicio oral, incurrió en una práctica irrespetuosa, autoritaria y deshumanizante que vuelve la administración de justicia a los tiempos de los panópticos y de los jueces sin rostro y que, en últimas, lesiona el derecho a un juicio justo”.
Por este motivo se anuló la condena y todo lo actuado desde la imputación de cargos, por lo que se cancela la orden de captura. Para adelantar el caso se pide realizar un nuevo reparto lo más inmediatamente posible para evitar la prescripción.