Los nuevos alcaldes serán seleccionados por el alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, de terna enviada por las juntas administradoras locales. Las inscripciones estarán habilitadas desde el 22 de febrero hasta el 24 del mismo mes, en la respectiva Junta Administradora Local – JAL de su preferencia.
Estas son las localidades a los que apuntarán los nuevos aspirantes: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz.
Con el objetivo de establecer los parámetros para la designación de las ternas de candidatos a ocupar el cargo de alcalde y alcaldesa local para el periodo 2024 – 2027, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular 002 de 2024, en la que se dan a conocer aspectos como los requisitos que deben cumplir los postulados; mecanismos de selección, inhabilidades, proceso de inscripción y análisis de hojas de vida de los candidatos; realización de pruebas de conocimientos, presentación y nombramiento de los seleccionados, entre otros.
Cabe resaltar que, de acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes y alcaldesas locales serán seleccionados bajo criterios de meritocracia y teniendo en cuenta los principios de paridad de género; es decir, que al menos el 50% de los funcionarios seleccionados deben ser mujeres.
Requisitos para inscribirse
Para ser elegido en los cargos de edil y alcalde local se requiere:
- Ser un ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o nombramiento.
- Tener 48 meses de experiencia.
- Contar con título profesional en áreas como administración, economía, contaduría, ciencias sociales y humanas; arquitectura, ingeniería y urbanismo; agronomía, veterinaria y matemáticas; ciencias de la salud, de la educación y bellas artes, además de posgrado.
¿Quiénes no podrán ser elegidos ediles?
- Haya sido condenado a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
- Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentran, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
- Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- No se permite que dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
- Sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
La Circular 002 de 2024, indica que a fin de garantizar la participación equitativa de todos los aspirantes, no se debe utilizar el mecanismo de preselección como: planchas, listas, preselecciones por género o cualquier otra modalidad.
“En el proceso de votación cada edil deberá votar una única en vez por un solo candidato; si una vez realizada la votación la terna no queda conformada incluyendo la mujer como lo exige la Ley 581 de 200, o se presente empate que no permita tomar una decisión de la conformación de la terna, se procederá a repetir el mismo mecanismo de votación tantas veces como sea necesaria”.
Si usted quiere conocer más detalles sobre la inscripción al cargo de alcalde local y edil, puede consultarlo en el siguiente enlace: Circular 002 de 2024.