Lo que en un momento fue un acto de prevención y de garantizar la seguridad de un joven en el sur de Bogotá, se convirtió en una millonaria demanda contra el Estado. Ese joven, el nueve de septiembre de 2018 fue trasladado por los uniformados del CAI 20 de julio, se ahorcó en las instalaciones de este lugar, con los cordones de sus zapatos y ahora para el Tribunal de Cundinamarca hubo una omisión de la Policía, por lo que los consideró responsables.

La familia de la víctima demandó la responsabilidad que tendría la Policía tras considerar que el joven no debió ser trasladado al CAI, sino un centro de prevención, pues no se encontraba en la comisión de algún delito o contravención. Su traslado solo obedecía a razones de su propia seguridad.

“El día 09 de septiembre de 2018 el señor Julián Fernando Balcero Páez fue retenido y trasladado al CAI 20 de Julio por agentes de la Policía Nacional, en razón a que se estuvo involucrado en una riña y estaba en situación de alicoramiento”, señala la decisión del Tribunal.

La víctima fue identificada como Julián Fernando Balsero y de acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Policía falló en grado de omisión, al garantizar la seguridad de la persona que estaban trasladando, pues no tomaron las precauciones del caso, ni le retiraron los elementos con los que finalmente se ahorcó. Incluso se percataron horas después de lo ocurrido.

“En el expediente no obra prueba de que se hubiera procedido con todo rigor a adelantar las diligencias correspondientes a cargo de la Policía Nacional; si bien se afirma que el detenido se negó a suministrar los datos de un familiar o allegado para que fuera a recogerlo, lo cierto es que no consta que se le hubiera facilitado un aparato telefónico para que efectuara directamente la llamada ni tampoco se aportó copia del informe escrito al Ministerio Público”, se advierte en el fallo del Tribunal.

La decisión del Tribunal es la respuesta a una apelación tras un fallo de un juzgado en Bogotá que, en primera instancia, negó las pretensiones de los demandantes, es decir, de los familiares de la víctima y que ahora, en criterio de los magistrados, la responsabilidad de la Policía está probada con los hechos y las evidencias que están en el expediente.

“En razón a lo anterior, deberá revocarse la sentencia de primera instancia, declararse responsable a la demandada y liquidarse los perjuicios reducidos en un 50%, en razón de la concurrencia entre la falla del servicio y el suicido de la víctima, las cuales finalmente fueron causa del daño antijurídico”, explicaron los magistrados del Tribunal.

Luego de analizar el material probatorio y el daño causado a la familia de la víctima, el Tribunal consideró que la indemnización era necesaria al punto de que condenó al Estado a través del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, al pago de 100 salarios mínimos mensuales vigentes, que corresponde algo más de 100 millones de pesos.

“Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a los demandantes que se relacionan a continuación, las siguientes cuantías por concepto de perjuicios morales, las cuales ya están reducidas al 50% por razón de la concausa declarada en esta sentencia”, señala en la parte resolutiva del fallo.

A pesar de conceder el pago por daños morales, el Tribunal negó las pretensiones de los demandantes por lucro cesante, tras advertir que no existe prueba en el expediente de que la víctima se hacía responsable de sus padres, hermanas o abuelos, incluso eran sus progenitores quienes se hacían cargo de su manutención.