El Consejo de Estado admitió para su estudio una tutela presentada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en contra de la decisión que le ordenó tomar medidas, junto al Ministerio de Salud, para evitar la escasez de medicamentos en Colombia. Sin embargo, el alto tribunal no acogió la petición para anular las medidas cautelares fijadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 31 de octubre.
En la acción judicial, el Invima reclama la protección al derecho al debido proceso y a la igualdad que consideró vulnerados con el fallo mencionado, por lo que pidió la suspensión inmediata de sus efectos. El Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada María Adriana Marín, consideró que debido a la urgencia del caso y la problemática actual las medidas cautelares se deben mantener.
“La demanda no justificó cuál sería el perjuicio irremediable que se causaría con el cumplimiento de la orden judicial y que no pudiera ser conjurado con las solicitudes y recursos ordinarios, ni con la decisión final de la tutela, al punto que se justifique precaver el hecho con una orden anticipativa del juez”, precisa la decisión.
Frente a esto, el Invima deberá seguir tomando medidas de urgencia para atender la escasez de medicamentos en el país pese a que quería desvincularse de lo ordenado por el Tribunal Administrativo. Los argumentos no fueron bien recibidos por el Consejo de Estado.
En el análisis del caso, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo insistió en que “de encontrarse acreditada la vulneración de los derechos fundamentales alegados, la orden judicial contenida en la sentencia que se dicte, tendría plena fuerza para resguardar los derechos del Invima, sin que, valga insistir, en esta etapa incipiente del trámite constitucional se advierta el perjuicio irremediable o daño que puede ser calificado como irreparable”.
En el debate de la acción de tutela radicada por el Invima se indica que “la decisión judicial tendría la capacidad de restablecer el proceso al estado de cosas anterior al momento en que se generó la vulneración, aunque se hubiera, incluso, cumplido con la orden contenida en la medida cautelar de urgencia”.
Las órdenes del Tribunal
En el fallo firmado por el magistrado Luis Manuel Lasso se hace una fuerte advertencia sobre este desabastecimiento, señalando claramente que si no se toman medidas inmediatas, en un futuro no muy lejano habrá un punto de no retorno que afectará la calidad de vida de todos los ciudadanos.
“Puede acarrear el desenlace fatal en muchos casos o el deterioro significativo de la calidad de vida de los sobrevivientes, con secuelas permanentes sobre su existencia, en muchos casos”, aclara uno de los apartes de la decisión de 27 páginas.
El Tribunal agregó: “El impacto de la escasez de medicamentos es significativo con respecto al interés público representado en el volumen de afiliados, lo que demanda el amparo judicial urgente, en particular de los derechos colectivos de acceso al servicio de seguridad social en salud, a la infraestructura en salubridad pública y los de los usuarios y consumidores”.
El pronunciamiento se hizo tras resolver una demanda presentada por la Procuraduría General en la que se puso de presente la “grave situación” frente a la falta de medicamentos esenciales. Esto, según el Ministerio Público, representa una “alarmante situación insoluta” que afecta a millones de personas.
Tras evaluar una serie de pruebas documentales y testimoniales, el Tribunal puso de presente el grave panorama y las afectaciones que puede tener el continuo y sistemático desabastecimiento para la calidad de vida de los ciudadanos y el detrimento de sus derechos fundamentales.
Por esto, ordenó la creación inmediata de un plan efectivo para asegurar la disponibilidad de los medicamentos priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social “y de los demás principios activos que presentan una oferta insuficiente frente a las necesidades de la población”.
Igualmente se deberán priorizar el trámite y la resolución de las 27.904 solicitudes, que existen en este momento, frente al registro de medicamentos que cursan ante el Invima que se encuentran pendientes. Esto con el fin de garantizar la disponibilidad en los canales institucionales y comerciales.
Esta situación tiene un gran “pero” debido a que el Invima no cuenta ahora con un director en propiedad, lo que dificulta todos los trámites. “El Ministerio de Salud y Protección Social profirió el Decreto 1965 de 2023, por medio del cual se designó al señor Juan Carlos Arias Escobar como director encargado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, tercer director que se ha nombrado durante el Gobierno actual”, advierte la decisión.