Este miércoles, el senador Iván Cepeda anunció que radicará una acción de tutela en contra de la Fiscalía General por lo que considera demoras injustificadas en la investigación que se le adelanta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
En la acción judicial se señala que existe una dilación para tomar una decisión de fondo después de que dos jueces de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazaran la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General.
Pese a esto -reclamó- fue designado un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia que ya les notificó que continúa con la práctica de pruebas “para adoptar la decisión que en derecho corresponda” frente a este proceso.
Cepeda reseñó que el pasado martes recibieron una comunicación del fiscal décimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Andrés Palencia Fajardo, designado hace unas semanas para que asumiera el conocimiento del expediente.
“Esta determinación violenta el debido proceso y lesiona los derechos de las víctimas a obtener verdad y justicia”, precisó el congresista del Pacto Histórica. “Presentaremos los recursos y acudiremos a las instancias judiciales que sean necesarias, para evitar que en este caso, como quiere el fiscal Barbosa, prevalezca la impunidad”.
“De este modo, la Fiscalía General de la Nación, busca una vez más propiciar un escenario de impunidad a favor del imputado, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, que no tiene un propósito distinto a presentar una tercera solicitud de preclusión y sumar tiempo para que la acción penal prescriba”, reseñó.
El nuevo fiscal designado deberá recaudar una serie de elementos materiales probatorios para determinar si pide una tercera preclusión del expediente o si, por el contrario, presenta el escrito de acusación contra Uribe, lo que traduce en un llamado a juicio.
La potestad de la Fiscalía
El pasado 6 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá le hizo un fuerte reclamo al exfiscal general de la nación Eduardo Montealegre Lynett, quien pidió que se llamara a juicio al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso que se le adelanta por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La Sala recordó que existe una separación de funciones dentro de la Rama Judicial. “Un juez no le puede ordenar a la Fiscalía acusar”, reseñó el magistrado ponente. “Esta petición que hace Eduardo Montealegre Lynett no resulta admisible”.
Recordó que la Constitución y la ley son muy claras al señalar que la carga de la acusación recae únicamente en la Fiscalía General. De avalar las pretensiones de la petición de Montealegre se estaría al frente de “una inaceptable intromisión en los roles que cada parte asume en el sistema penal acusatorio colombiano”.
“También sería una forma de lesionar el principio acusatorio sobre el cual se construye el modelo procesal vigente”, añadió el togado. “El acto de acusar es un monopolio exclusivo del Estado delegado a la Fiscalía. Por ello, ni en la ley vigente ni en las discusiones de la Ley 906, ni en el derecho comparado, como tampoco en la jurisprudencia se ha admitido una propuesta como la sugerida por el interviniente”.
El magistrado puso de presente el hecho de que hace unos meses ya se había declarado improcedente una tutela presentada por el exfiscal general de la nación, quien pedía que una vez rechazada la solicitud de preclusión el paso a seguir era radicar el escrito de acusación contra Uribe.
En este proceso, el exfiscal Montealegre fue reconocido como víctima, hecho por el cual se le permitió la intervención tras la exposición de la Fiscalía General para solicitar el cierre del caso.
¿Por qué no se precluyó la investigación?
Para el Tribunal, la Fiscalía General no logró demostrar que existiera atipicidad de la conducta del hecho investigado, es decir que los hechos denunciados no se adecuarán a los delitos imputados; por el contrario, el Tribunal advierte que existen todavía vacíos probatorios.
“A lo largo de la decisión se pudo observar que en todos los eventos existen algunos vacíos probatorios que hacen que el Tribunal no pueda llegar al nivel de conocimiento exigido para revocar la decisión de primera instancia y, de esta forma, decretar la preclusión”, dice el Tribunal.
Para el Tribunal tampoco es válido el argumento de la Fiscalía sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del exmandatario, pues señala que la Fiscalía está en la capacidad de adelantar, si así lo quiere, una labor investigativa para la recaudación de más pruebas dentro del proceso.
“En lo que hace referencia a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, la Sala precisó una serie de elementos demostrativos que, si así le interesa a la Fiscalía, podrían ser obtenidos razonablemente en pro de una labor investigativa más completa que permita subsanar los vacíos probatorios que sean identificados, si no los ha allegado durante este tiempo”, dice la decisión.
Los magistrados del Tribunal también concluyeron que la Fiscalía tiene ahora la autonomía de decidir si practica nuevas pruebas o si hace una evaluación en juicio de las que ya se han aportado dentro del proceso penal.
“La Fiscalía podrá evaluar, dentro de su autonomía y sus facultades constitucionales y legales, si ha de continuar investigando, o si, por el contrario, en algunos de los eventos pueda adoptar otra alternativa; por ejemplo, la posibilidad de definirlos de fondo a partir de una valoración detenida de la prueba construida en un debate abierto, con participación de las partes y en un escenario de plena confrontación y contradicción de los medios de conocimiento que allí ellos presenten”, dice el Tribunal.
El Tribunal determinó que la decisión de llamar o no a juicio al expresidente Uribe recae exclusivamente en la Fiscalía General, que es la que tiene la facultad para acusarlo. En ese sentido, los magistrados le hicieron un llamado de atención al exfiscal general de la nación Eduardo Montealegre Lynett, quien pidió que se llamara a juicio al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso penal que se adelanta en su contra.
La Sala recordó que existe una separación de funciones dentro de la Rama Judicial. “Un juez no le puede ordenar a la Fiscalía acusar”, reseñó el magistrado ponente. “Esta petición que hace Eduardo Montealegre Lynett no resulta admisible”.