El presidente Iván Duque, en su programa habitual Prevención y Acción, anunció que el Ministerio de Salud expidió la resolución que da vía libre para que privados puedan adquirir las vacunas contra el coronavirus.
En su intervención, el jefe de Estado advirtió que los biológicos no podrán ser vendidos y fue enfático en decir que su aplicación debe ser gratuita, como se estableció en el Programa Nacional de Vacunación.
“Las empresas privadas solamente podrán adquirir vacunas que tengan la autorización del Invima para uso de emergencia. Las vacunas no podrán ser vendidas, serán de aplicación gratuita. Tendrán que ser en consonancia y concordancia con el Plan Nacional de Vacunación”, sostuvo Duque.
El mandatario agregó: “Debe quedar muy claro que el proceso deberá soportarse en una logística que esté debidamente presentada en términos de refrigeración y aplicación. La aplicación no podrá distraer recursos humanos que estén en el Plan Nacional de Vacunación”.
También aclaró: “La adquisición de vacunas solo se podrá hacer a través de la casa matriz de la farmacéutica o a través de distribuidores autorizados por parte del Invima. Mantenemos esos lineamientos para que el principio de equidad no sea vulnerado y que esto no se convierta en un negocio de intermediarios que no tienen experiencia en el sector”.
A su turno, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, reveló que el documento sobre la resolución que les permite a los privados adquirir las vacunas se logró luego de varios encuentros en diferentes meses de trabajo.
“Esto responde a todo un ámbito de discusión, de concertación que hemos tenido con el sector privado en dos mesas de trabajo, en donde se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones”, indicó el funcionario de la cartera, quien añadió que se trata de un proceso de complementación al Plan Nacional de Vacunación, que respetará las prioridades allí contenidas.
“La aplicación de las vacunas por parte de privados –pueden empezar a negociar a partir del día de mañana 21 de abril– y la aplicación se iniciará una vez el Gobierno haya empezado la vacunación de las personas priorizadas en etapa 3 (...) El Ministerio de Salud tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación”, recalcó Ruiz.
Sin embargo, hace varias semanas trascendió que las personas de derecho privado, que tendrían la posibilidad de importar y comercializar vacunas, podrían negociarlas y traerlas al país bajo el cumplimiento de algunas condiciones:
- Las vacunas que importen los privados tienen que contar con la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
- Garantizar la aplicación de las dosis importadas en instalaciones prestadoras de servicios de salud que tengan habilitación del servicio de vacunación para la aplicación de vacunas por parte de las secretarías de Salud departamentales o distritales, según corresponda. Además, en el acuerdo con el prestador de servicios autorizado, que llevará la tarea a cabo, deberá dejarse constancia de que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.
- Garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas. Es decir, en el caso de las de ARN mensajero, que deben guardarse a temperaturas por debajo de los -60 grados centígrados, los privados deberán garantizar que cuentan con los ultracongeladores y también con las neveras normales para almacenar las otras vacunas que no necesitan guardarse a temperaturas tan extremas.
- Tramitar la no objeción del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, de conformidad con el formato que esta defina, en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso y los demás elementos que sean requeridos en el respectivo formato.