Para los días 30 y 31 de mayo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó a una audiencia pública, única y definitiva de verdad, a la empresaria Enilce López Romero, conocida como La Gata.
Con esta diligencia, la JEP busca que López esclarezca “su relación con grupos paramilitares, parapolíticos y su participación en crímenes relacionados con el conflicto armado”. “Los aportes de verdad que haga López deberán superar lo conocido por la justicia ordinaria, de lo contrario será rechazada su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz”, agregó el organismo.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó que López, además de ampliar lo que conoce sobre su “relacionamiento probado con paramilitares, deberá aclarar su participación como líder de una agrupación dedicada al lavado de activos para financiar a grupos de autodefensas y deberá dar información que permita conocer el entramado económico de estos grupos ilegales. Adicionalmente, se le pedirá que dé nombres específicos de otras personas relacionadas con estas actividades y que no han sido procesadas por la justicia”.
Un plazo de cinco días hábiles dio la JEP a López para que manifieste su voluntad de participar en la audiencia y confirmar si tiene la voluntad de referirse a casos concretos por los cuales ha sido acusada penalmente, como su responsabilidad en las muertes de Amaury Fabián Ochoa Torres y Nunilia Ester Collazos Díaz.
La JEP señaló que López deberá abstenerse de hacer “afirmaciones generales, vagas e imprecisas”; además, le dijo que debe omitir “recuentos innecesarios sobre asuntos suficientemente decantados por la justicia ordinaria y por esta Jurisdicción, y conocidos por la opinión pública”. Posteriormente, la sala evaluará la calidad de los aportes de López con lo cual definirá si son suficientes para que se acepte su sometimiento a la JEP. En caso contrario, su caso regresará a la justicia penal ordinaria.
“Durante la audiencia pública, las víctimas y sus representantes podrán participar y formular sus propias preguntas a López. Para definir la estructura y las intervenciones durante la audiencia se harán dos reuniones previas, una con las víctimas y otra con ella”, agregó la JEP.
La JEP recordó que en septiembre de 2022 su Sección de Apelación revocó la decisión de no admitir a Enilce López, bajo el argumento de que cumple con el requisito para ser acreditada como tercera civil colaboradora de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). “Por ello, la sección ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP realizar esta audiencia única de aporte a la verdad en la que López tendrá una “única oportunidad de corregir y complementar sus compromisos ante la Jurisdicción y ante las víctimas”, subrayó.
Juez ordena, nuevamente, la libertad inmediata de La Gata
El pasado 7 de marzo, la jueza sexta de ejecución de penas de Barranquilla le envió un oficio al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que se haga efectivo el fallo que ordenó suspender la condena contra Enilce López, lo que representó su libertad inmediata.
El juzgado ordenó retirar de forma inmediata al custodio que se encuentra en el lugar de domicilio de López Romero.
El juzgado advirtió que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena requirió a López Romero por un proceso que data de 2014. Sin embargo, este no puede afectar la orden de libertad puesto que este proceso judicial fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el año 2018 y, hasta la fecha, no ha sido resuelto por parte de la respectiva Sala.
El pasado 27 de febrero, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas determinó que por su grave estado de salud la empresaria del chance debía recuperar su libertad. “Se debe tener en cuenta que la señora López Romero, por el paso del tiempo ha estado en privación de la libertad, su detrimento en su salud ha sido abismal y exponencial, al punto que, en la actualidad, tiene cáncer invasivo de tipo pulmonar, cervical y en ovarios, por lo que se puede concluir que su tiempo de vida no será tan prolongado, y como tal se debe salvaguardar su vida, salud y protección especial su dignidad humana, junto con su muerte digna”, precisa la decisión.