Jesús Santrich le acaba de prender una vela a la Corte Constitucional. En un acto inusual, el jefe guerrillero acudió a ese alto tribunal e interpuso un recurso de nulidad con el fin de que este revise la decisión que limitó al fast track. Así, espera poder devolverle al trámite de la implementación del proceso de paz el voto en bloque obligatorio, sin necesidad de debatir cada punto de las leyes, y el visto bueno del gobierno para incluir proposiciones nuevas.Para escribir ese documento, el comandante de las Farc se desprendió de su seudónimo de guerra e hizo el trámite con su nombre de pila: Seuxis Paucias Hernández Solarte. Al frente de la diligencia está su abogado Nixon Torres Carcamo quien presentó el recurso contra la sentencia C-332 del 2017, por la supuesta "violación al debido proceso, como derecho fundamental en el Estado Social de derecho". Vea el radicadoLe recomendamos: Congreso, de ‘fast track’ a Cámara lentaCon este documento sería la primera vez que un miembro de las Farc, una organización que por décadas estuvo al margen de la legalidad, acude a las vías institucionales ante un organismo judicial. En 36 páginas expone las razones por las cuales la corte debería revisar de nuevo el fallo y echarlo para atrás. Para sustentar esta tesis expone dos argumentos:1.El Acuerdo Especial del derecho Internacional: El carácter jurídico que tiene el Acuerdo de Paz es uno de los puntos que más ha generado controversia. Santrich le pide a la Corte que trate el acuerdo de paz como un acuerdo especial en el marco de los convenios de Ginebra firmados después de la segunda guerra mundial con el fin de humanizar los conflictos armados y limitar sus barbaries.“Si leemos los Convenios de Ginebra se señala taxativamente que las partes podrán suscribir acuerdos incluso para extender la aplicación de los convenios en el conflicto armado (...) el tribunal no precisa o no tiene en cuenta que el acuerdo especial es un instrumento del Derecho Internacional Humanitario", explica el abogado Torres. La tesis del acuerdo especial fue liderada en su momento por el abogado Álvaro Leyva y por el ex fiscal Eduardo Montealegre que incluso llevó el tema a la Corte Constitucional en una demanda. En marzo pasado, los magistrados decidieron inhibirse de ese estudio y argumentaron que no tenían competencia para estudiar el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto que dio inicio a los diálogos de Paz. 2.La Teoría de la sustitución de la Constitución: Santrich señala que no se puede aplicar esa teoría por el hecho de que se establezca un procedimiento especial para la aprobación del marco normativo, necesario para la implementación del proceso. Esto, "en aras de la consecución de la paz para los colombianos".Le recomendamos: Siete efectos que sentirá la paz con el frenazo al ‘fast track‘Para Torres, "no solamente el acuerdo especial de paz tiene vocación de transformación y pacificación social, sino un espíritu transformador en lo jurídico toda vez que como instrumento del DIH tiene que servir de parámetro de interpretación en el orden interno colombiano frente a las situaciones que se presentan en este caso del proceso de paz. Lo que plateamos es que la corte parte de un supuesto que no tiene en cuenta ese acuerdo especial de paz como un instrumento del DIH".Le puede interesar: Corte le da duro golpe al Fast TrackComo un punto adicional, Santrich asegura que el magistrado Carlos Bernal estaba impedido. El jurista, junto a cuatro votos más, derrotó la ponencia que presentó su colega Antonio José Lizarazo, que no logró que su posición -de darle luz verde a toda la norma- fuera acogida en la Sala. El documento recuerda la polémica alrededor de una conferencia en la Universidad de Girona en la que él se había referido a la aplicación de la teoría de la sustitución de la constitución en el Marco Jurídico para la Paz. En el documento, el líder guerrillero acusa al magistrado de haber contaminado “cualquier raciocinio político”Puede leer: Cristina Pardo y Carlos Bernal, nuevos magistrados de la Corte Constitucional¿Tiene futuro?La petición de Jesús Santrich tiene pocas posibilidades de prosperar en la corte. En primer lugar por razones jurídicas. Para poder interponer una nulidad es necesario tener lo que en derecho se conoce como la “legitimación”. Aunque en el recurso, el abogado señala que Santrich la tiene por ser uno de los negociadores, la jurisprudencia de ese organismo ha señalado que solo están legitimados quienes han sido parte del proceso de análisis de constitucionalidad. En ese sentido, podría por ejemplo, pedir la nulidad el procurador general. Por otro lado, existen unas causales muy específicas para que proceda una nulidad que no tienen que ver con los argumentos de fondo de las sentencias, sino con errores evidentes que se hayan cometido en el trámite.Por ahora, la llave de entrada quedó en manos del magistrado Lizarazo, que decidirá si apuesta por encender de nuevo la discusión alrededor de la conveniencia o no del fast track como se planteó en inicialmente.