Todo indica que la batalla de Juan Pablo Medina, un estudiante de Derecho de Popayán, no dio los resultados que él esperaba. A pesar de las acciones legales interpuestas, el joven al parecer no logró evitar que su novia, de más de siete meses de gestación, abortara. Aunque Medina y su abogado Luis Fernando Rodríguez no han podido confirmar de forma directa la realización del aborto, lo deducen a partir de una impugnación enviada, el pasado 5 de febrero, por Profamilia ante el Fallo de Tutela del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, en el que se le solicitó a la joven realizarse una valoración médica y psicológica en su EPS establecida, para después poder decidir sobre la viabilidad del procedimiento. En dicho documento Profamilia señala que "el juez incurrió en la generación de trabas y barreras administrativas que terminan dilatando e impidiendo el derecho oportuno a la Intervención Voluntaria del Embarazo (IVE)" y que el ginecólogo sí es un profesional idóneo para expedir la certificación médica, “ya que dicho requisito de idoneidad no se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ni en las reglamentaciones que ha emitido el Ministerio de Salud sobre el acceso a la IVE”. En la impugnación, Profamilia señala que “atendió a la mujer en el marco de su ruta para la prestación del servicio de aborto, verificó el cumplimiento en la causal de salud y gestionó la realización del procedimiento como era su obligación”. En respuesta a esto, el abogado Rodríguez le dijo a SEMANA que este martes le pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hacer una visita a la residencia de la joven para poder realizar el acompañamiento, confirmar la realización del aborto y, en su medida, velar por los derechos. "Incluso le pedimos al juzgado y al Tribunal en Popayán que pidan bajo un requerimiento a Profamilia que aclare si es cierto, para en tal caso determinar dónde está el cuerpo del bebé. Porque habíamos advertido que si se cometía un fraude de resolución judicial y un feticidio por parte de Profamilia, íbamos a instaurar acciones legales. Y esto debería llegar a la Corte Constitucional para poder salvar la vida de otros bebés", indicó el abogado. "Fue planificado" Por su parte, Medina, quien en diálogo con Blu Radio señaló que desde comienzos de enero no veía a su exnovia, cree que es inaudito que una sentencia legal, permita que una mujer pueda abortar incluso hasta los nueve meses de gestación. “Fue un embarazo consensuado, los dos queríamos tener el bebé y lo planificamos. Un bebé no se hace solo, la mamá y el padre tienen iguales derechos. Si hay madres solteras, por qué no puede haber padres solteros”, argumentó. El joven dice que, aunque ya fue realizado el aborto bajo la orden de un juez, llevará el caso hasta las últimas consecuencias y si es necesario que su expareja esté en la cárcel. “El juez lo que había ordenado era que la EPS a la que estaba afiliada realizara una evaluación psicológica para determinar su estado, pero el aborto fue realizado solo con el dictamen de un ginecólogo de Profamilia. Y sus argumentos son que ella quería continuar con su carrera profesional, que no tenía los medios económicos para sostenerlo, que la relación había terminado hace más de seis meses y que no se sentía preparada para ser mamá”, señala Medina, lo que, según él, deja claro que que no existía ninguna de las condiciones legales para realizar el aborto. El caso es uno más de los que por estos días reviven en el país el debate sobre el aborto. En la Corte Constitucional, por ejemplo, se estudia la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que propone la despenalización de este procedimiento en las primeras 12 semanas de gestación, y por otro lado, están en trámite dos demandas de la abogada Natalia Bernal, que, por el contrario, pide la penalización en todos sus casos. Esto tiene en guardia a entidades, expertos y colectivos en contra y a favor. Y en medio de esa tensión surgió el caso de Juan Pablo Medina y su ex pareja sentimental, de 22 años. El caso Esta historia, tal como la cuentan él y su abogado, Luis Fernando Rodríguez, comenzó en septiembre del año pasado, cuando el joven recibió la noticia de que su entonces novia estaba en el tercer mes de gestación. Según dice, en los meses siguientes todo transcurrió con normalidad y los controles en la EPS Universidad del Cauca, donde ella estaba afiliada, no mostraron problema alguno. La relación entre ambos era buena, pero de repente, en diciembre, él perdió todo contacto con ella.
En enero, un familiar de la joven le informó a Medina que se encontraban en una clínica de Cali, donde le iban a realizar a ella la interrupción del embarazo porque el feto presentaba supuestas malformaciones, lo cual -asegura Medina- no era cierto. “El bebé está en óptimas condiciones”, relató a la FM. Luego, el joven estudiante de derecho se enteró de que su expareja no estaba en Cali, sino que había ingresado a la Clínica La Estancia, en Popayán, para realizarse el procedimiento. Con un plantón frente a las instalaciones del centro médico, Medina y familiares exigieron que no se llevara a cabo la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) La expareja logró llegar a este punto porque en Colombia el aborto se puede practicar cuando se cumpla alguna de las tres causales contempladas en la sentencia C-355 del 2006: malformaciones en el feto que haga inviable su vida, violación o si el embarazo presenta un riesgo para la salud física o psicológica de la madre. Esto no significa que el aborto sea legal sino que blinda penalmente a quienes lo realizan bajo una de estas tres causales. Medina asegura que en el caso de su exnovia no se daba ninguna de estas causales y que ella habría tomado la decisión de buscar la IVE por presión de sus familiares. Sin embargo, el aborto no se produjo en ese momento porque la EPS Universidad del Cauca no estuvo de acuerdo con hacerlo, precisamente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la sentencia del 2006.
La familia de la exnovia no se dio por vencida y recurrió a Profamilia, entidad que se encuentra a favor del aborto, la cual aceptó realizar el procedimiento, pero dado al avanzado estado de gestación -séptimo mes- determinaron que el procedimiento debía realizarse en Bogotá. El concepto de Profamilia para justificar el IVE es que este embarazo conlleva un riesgo para la salud mental de la embarazada, que ha amenazado con quitarse la vida en caso tal que no se realice el aborto. Medina pide que se establezca quién hizo la valoración psicológica, ya que sospecha que nunca se realizó y que se procedió solo bajo el concepto de un ginecólogo. El abogado Rodríguez había interpuesto una acción de tutela contra la mujer, la Clínica La Estancia de Popayán, la Superintendencia de Salud y después Profamilia, ya que “existen conceptos contradictorios entre la EPS y Profamilia”. Sin embargo, según Medina, ya el aborto fue realizado, por lo que ahora implantará nuevas acciones legales en contra de su expareja. "No es posible que cualquiera pueda matar así a un bebé", dijo.