El movimiento Independientes del exalcalde Medellín, Daniel Quintero, no solo fue barrido en las elecciones en la capital antioqueña, sino que ahora quien fuera su candidato, Juan Carlos Upegui, perdió la curul que constitucionalmente le corresponde a la oposición y fue sancionado por la Procuraduría General de la Nación con destitución en inhabilidad para ejercer cargos públicos durante ocho años.
El asunto es claro: para la Procuraduría, el ahora exconcejal Upegui fue candidato a la alcaldía, al mismo tiempo que su papá fue nombrado y ejercía como rector de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá, lo que se convierte en una clara violación de las normas y del Código Disciplinario.
Según el ente de control disciplinario, “se determinó igualmente que el señor Carlos Alberto Upegui Mejía, padre del concejal Upegui Vanegas, había sido nombrado en el mes de junio de 2023 en el cargo de rector de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá, entidad adscrita a la Alcaldía de Medellín”, lo que generaba una inhabilidad para su hijo, el entonces candidato Juan Carlos Upegui, quien fue derrotado, pero quedó con la curul para la oposición.
“Cargo de elección popular al que accedió el investigado (Juan Carlos Upegui) a pesar de que su padre, el señor Carlos Alberto Vanegas, ejerció autoridad administrativa dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones del 29 de octubre de 2023, en calidad de rector de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá, entidad adscrita al distrito de Medellín, ente territorial donde resultó electo el señor Upegui Vanegas”, explica la Procuraduría como argumento para la sanción.
En este caso, la defensa del exconcejal Upegui argumentó que él nunca aspiró al Concejo de Medellín, pues era candidato a la alcaldía y su llegada al cabildo se dio para ocupar la curul de la oposición, como señala la Constitución y, por lo tanto, no había argumento para la sanción.
Sin embargo, este argumento fue derrumbado por la investigación de la Procuraduría que estableció que si bien Upegui no aspiró al Concejo de Medellín, para cualquiera de los dos cargos (alcaldía o Concejo) existe la misma inhabilidad.
“A manera de conclusión de este primer interrogante, diremos que, pese a que la elección del concejal Upegui Vanegas se da en virtud de haber quedado segundo en las elecciones para alcalde, sí le son aplicables las inhabilidades para ser concejal, máxime que esa misma causal de inhabilidad está consagrada para quien aspire a ser alcalde”, se lee en el fallo de primera instancia.
Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa de quien fuera la carta del alcalde Daniel Quintero para la alcaldía era que su papá, el rector Carlos Alberto Upegui Mejía, “no ejerció autoridad administrativa en los términos del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 indicando que en ese sentido no existe falta disciplinaria”.
Este planteamiento fue también tumbado por la Procuraduría que demostró, con base en una respuesta oficial de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá, que sí “ejerció autoridad administrativa”.
“Certificación Expedida por la rectora de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá, señora Giomar Soraya Arias Gómez, en la que se indica que el señor Carlos Alberto Upegui Mejía sí suscribió órdenes de servicio y/o contratos durante el segundo semestre de 2023; anexo a esa certificación se hizo la relación de los 11 contratos celebrados durante ese período, por un total de $ 65.402.386.25. De ellos, 2 se celebraron previos a la contienda electoral”, señala el fallo que aclara que esta decisión podrá ser apelada