En medio del fallo de la Contraloría que le ordenó a Centro Poblados, interventor y proveedores, pagar más de 87 mil millones de pesos al Estado por el escándalo que protagonizó el incumplimiento de la instalación de los puntos de internet para los niños en las zonas más remotas del país, la Corte Suprema de Justicia le ordenó a un juez de Bogotá que resuelva la solicitud de domiciliaria que hizo el polémico empresario Emilio Tapia, involucrado en este entramado de corrupción.
El caso lo resolvió la magistrada Myriam Ávila Roldán de la Corte Suprema, quien debía definir la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento que tiene hoy Emilio Tapia dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de peculado por apropiación agravado, fraude procesal y falsedad en documento privado.
La magistra Ávila decidió: “que la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento y/o revocatoria de la medida intramural, formulada por Emilio José Tapia Aldana corresponde a los Juzgados Penales Municipales con funciones de control de garantías de Bogotá -reparto-, a donde será remitida la actuación”.
La conclusión de la togada se basó en que su solicitud de sustitución de medida de aseguramiento se interpuso en Barranquilla, ciudad en la que se encuentra privado de la libertad en la cárcel El Bosque, pero la competencia para resolver esa situación la tienen los Juzgados Penales Municipales con funciones de control de garantías de Bogotá.
Esa orden se determinó, según la Corte, porque “la defensa en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y/o revocatoria de la medida intramural, aseguró que el procesado renunció a estar presente en la diligencia, desapareciendo de esta forma la circunstancia excepcional que habilita la competencia de un funcionario judicial del Distrito de Barranquilla.”
De esa forma, la Corte Suprema consideró que no era posible aceptar la tesis de la defensa de que un juez de control de garantías de Barranquilla conozca la petición de la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que en la actualidad no existe ningún motivo que amerite ignorar la competencia que tiene el juzgado en donde está radicado el proceso penal.
“Por lo anterior, tal y como se ha hecho en casos similares (CSJ AP3272-2023, 1 nov. 2023, Rad. 64744; AP292-2021, 3 feb. 2021, Rad. 58816; AP2023-2021, 26 may. 2021, Rad. 59607) se enviará la actuación al reparto de los Juzgados Penales Municipales con funciones de control de garantías de Bogotá, para los fines pertinentes”, fue la decisión de la Corte.
La decisión de la Corte se conoce el mismo día en que la Contraloría condenó a integrantes de la Unión Temporal Centros Poblados, firma interventora y empresa proveedora de equipos a pagarle al Estado 87.027 millones de pesos. Este dinero sería la devolución del adelanto millonario que se dio por la licitación del internet en escuelas rurales, y el cual terminó siendo una sombra de irregularidades.
La sanción se dio por “incurrir en irregularidades en la ejecución del contrato y no cumplir con el objeto de instalar 7.277 centros digitales en zonas apartadas del país, la Contraloría General de la República profirió falló con responsabilidad fiscal en contra de los miembros de la Unión Temporal Centros Poblados 2020 y su representante legal, así como a la firma interventora y los proveedores de equipos de internet”.