El Juez Penal del Circuito de Funza en decisión adoptada el 19 de diciembre de 2018, confirmó la decisión adoptada el 23 de noviembre de 2018 por el Juez Promiscuo Municipal de El Rosal, que declaró ilegal el procedimiento realizado los días 17 y 18 de noviembre de 2018 en la Finca El Ático del municipio de Subachoque, así como la información obtenida y los objetos incautados. Como se recuerda la fiscalía recogió computadores, documentos, medicinas, testimonios y hasta un tarro con cianuro en la casa donde murieron el controller Jorge Enrique Pizano y, tres días después, su hijo Alejandro. Le recomendamos: Esa muestra no debía llegar al instituto, pero como llegó, investigamos: Medicina Legal sobre restos de PizanoEl juez de segunda instancia consideró que la diligencia en la que la Fiscalía pretendió legalizar los elementos no se trató de una inspección como lo alegó el ente acusador, sino un registro y allanamiento que debió ser legalizado dentro de las 36 horas siguientes a la culminación del procedimiento y no 5 días después, tal como lo argumentó el Ministerio Público y lo consideró el Juez de Primera Instancia.El juez diferenció claramente entre la inspección y el registro y allanamiento y concluyó que independientemente del título de la diligencia, debe mirarse la finalidad de la misma así como la urgencia. Puede leer: El protocolo de Medicina Legal que no cuadra con los análisis de cianuro en los restos de PizanoIndicó que la inspección se caracteriza por la urgencia, pues se realiza de forma inmediata a la ocurrencia del hecho, pero en este caso, la muerte ocurrió el 11 de noviembre y la diligencia se practicó el 17. Es decir 8 días después. Esto, agrega, desnaturaliza la urgencia que caracteriza la inspección. Con esa argumentación el juez de segunda instancia concluyó que no le asiste razón a la fiscalía al indicar, primero, que se trató de una inspección y, segundo, que no se requería control posterior para legalizar el cúmulo de elementos.