El caso: la captura y judicialización en marzo de 2018 del señor Cristofer Bolger, hijo de un diplomático de la ONU, acusado de abusar de niños en el conjunto residencial donde vivía en el norte de Bogotá. La Fiscalía le imputó cargos y ahora una juez dice que sacarse el pene y acercarlo a los niños no es delito y en tal razón no lo pueden condenar por acto sexuales abusivos, así las cosas, lo absolvió.

La historia incluyó a varios niños que estaban en el parque con sus cuidadoras, fueron ellas quienes se percataron cómo el acusado llegó al sitio, se sacó el pene y se lo acercó a una bebé de 19 meses de edad. Las mujeres advirtieron a la Policía y el presunto abusador fue capturado.

Cuatro años después, la defensa del procesado logró demostrar que padecía de problemas psiquiátricos y que esa situación de enfermedad sería una explicación para los actos sexuales abusivos que varias personas observaron esa tarde en el parque del conjunto residencial. La juez que lo absolvió fue más allá y dijo que esos actos tal y como los expuso la Fiscalía (sacarse el pene y acercarlo a los niños) no pueden ser considerados un delito, pues están más cerca de una contravención.

“Nunca entabló comunicación verbal con ellas o con los menores tampoco se masturbó, mucho menos manifestó gestos movimientos faciales o corporales que insinuaban alguna práctica de naturaleza erótico sexual, por lo tanto no es posible concluir que la conducta desplegada por el acusado haya sido idónea o apropiada para estimular o satisfacer”, dijo la juez al explicar por qué lo absolvió.

Otra razón para declararlo inocente, según la juez, es que Cristofer Bolger no abordó otros elementos constitutivos para el abuso sexual, como generar confianza con la víctima, además al momento de sacarse el pene y acercalo a los niños, no mostró satisfación para él o terceras personas.

“No se observaron procesos de interacción entendido como la estrategia de comunicación que despliega el agresor y que usa para atraer al niño. Se usan entre otros la mirada, el tacto, la palabra, el falso parecer. No se observan maniobras de direccionamiento como amenazas el miedo, la culpa, la vergüenza, ofrecer dinero o regalos para que su víctima no revele los actos”, explicó la juez en su decisión.

Resultó también curioso que la juez consideró el hecho de que los niños no se percataron o no se dieron cuenta de las obscenidades del acusado, para argumentar su exposición y absorberlo por duda razonable, incluso acudiendo a las situaciones de enfermedad que padecía la persona procesada.

“Simplemente el despacho entiende que la niña no se dio cuenta de lo que ocurrió… No desconoce el despacho que Christopher Rafael Bolger fue imputado por la presunta comisión de delitos que atentaron contra la libertad y formación sexual de dos menores de edad y que en virtud de los elementos de prueba… No obstante campeó la duda respecto a la existencia elementos estructurales del delito contenido en los artículos, razón por la cual y como tal esa duda debe prevalecer en favor del acusado”, dijo la juez.

Bajo esas consideraciones y en el entendido de que existía una duda y debía resolverse en favor del procesado la juez absolvió a Cristofer Rafael Bolger por el delito de acto sexual con menor de 14 años, la representación de víctimas y la Fiscalía apelaron la decisión.