Mientras el ministro de salud, Fernando Ruiz, advirtió que respetan las decisiones judiciales, también anticipó que el fallo de tutela que exige la prueba PCR con resultado negativo para covid-19 a los viajeros internacionales, le resulta imposible de cumplir al Gobierno, de ahí que el juez tomó la determinación de “modular” ese fallo.
En su momento y en el origen de la discusión el juzgado 11 administrativo de oralidad del circuito de Bogotá determinó, tras un estudio riguroso, determinó que era necesario y obligatorio que el Ministerio de Salud adelantara las gestiones para exigir a todos los viajeros internacionales la prueba negativa de PCR y además cumplir con un aislamiento de 14 días.
“Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada al artículo primero de la resolución número 1972 del 4 de noviembre de 2020 respecto a la no exigencia previo al embarque del país de origen de la prueba PCR con resultado negativo proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social”, se lee en el fallo.
Luego de la orden del juez, vino una solicitud de aclaración del Ministerio de Salud que el juzgado respondió, muy rápido, al confirmar la exigencia de la prueba y sumar otros elementos de bioseguridad que hizo más complicado el cumplimiento del fallo para el Gobierno Nacional.
“Si este fallo no fuese impugnado envíe el expediente al día siguiente a la honorable Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 33 del decreto 25 91 de 1991”, finaliza el fallo de tutela.
La Procuraduría trató de intervenir y logró una reunión en la que participaron el Ministro Ruiz, un delegado del ministerio público, el abogado que interpuso la acción de tutela y el juez. El objetivo del encuentro era ponerse de acuerdo en algunos puntos cruciales para darle cumplimiento a la tutela y al mismo tiempo facilitar la llegada de viajeros al país.
El propósito se cumplió, por lo menos en una parte del fallo de tutela. El juez decidió modular las exigencias para los viajeros y aunque mantuvo la orden de la prueba PCR con resultado negativo para covid-19, eliminó la obligación de mantener el aislamiento para esos viajeros internaciones, claro, si presentan la prueba negativa, de lo contrario deberán permanecer encerrados y bajo vigilancia los 14 días.
“Es decir, se suprime la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”, señaló el juez al resolver la solicitud de modulación que hizo el accionante y la Procuraduría.
Adicionalmente el juez señaló que en ciertos escenarios donde sea imposible presentar la prueba con el resultado negativo, estos viajeros deberán de forma obligatoria pasar al aislamiento de 14 días y en ese tiempo practicarse la prueba PCR.
“Asimismo, adicionar a las órdenes ya impartidas, que para los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas hasta que se determine su condición de aislamiento según los resultados, tanto de la prueba como de la evaluación del riesgo epidemiológico una vez ingresen a Colombia”, puntualizó el juez.
La decisión o modulación al fallo de tutela resulta importante, aunque seguramente insuficiente para el Ministro de Salud, que por ahora está con incidente de desacato en su contra y que corre en el mismo juzgado, pues la orden fue perentoria y en los aeropuertos ya deberían estar exigiendo la prueba PCR.